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Hostigamiento Sexual en el Empleo


Hostigamiento Sexual en el Empleo
Por Julissa de la Cruz y Profa. Elsie Y. Jiménez

A pesar de que es mucho lo que se ha hablado de Hostigamiento Sexual en el Empleo, aún existen en los patronos muchas dudas e interrogantes relacionados a este tema. Recientemente un patrono nos llamó para consultarnos un posible caso de hostigamiento sexual en su organización. Al reunirnos nos encontramos que el supervisor realizaba la consulta por complacer al presidente ya que él entendía no existía hostigamiento sexual en su compañía.

Érica Rivera (nombre ficticio para proteger la identidad de la empleada) quien ocupa una posición de cajera le ha notificado en varias ocasiones a su supervisor que el cliente Pedro Pérez (nombre ficticio, cliente frecuente de la compañía) le ha hecho proposiciones para salir y constantemente la espera a su hora de salida para acompañarla a su carro. Érica Rivera le indicó a su supervisor no sentirse cómoda con dichos acercamientos por lo cual esperaba que intervinieran con el cliente. El supervisor le hizo caso omiso a su empleada ya que entendía que el no debía intervenir dado a que Pedro Pérez es un cliente y no un empleado de la organización. Dos meses después la empleada se acercó al presidente y le dejó saber su inquietud, él procedió a solicitarle al supervisor que hiciera una consulta a sus Consultores de Recursos Humanos.


¿Le parece a usted que hay hostigamiento sexual en el caso antes expuesto?

La contestación es SI. La Ley Número 17 de 22 de abril de 1988, según enmendada indica que los patronos somos responsable de todo posible caso de hostigamiento sexual incluyendo pero sin limitarnos a casos entre empleados, de supervisor a empleado, de empleado a supervisor, de clientes a empleados y de empleados a clientes. Hostigamiento sexual se define como cualquier tipo de acercamiento sexual no deseado, requerimiento de favores sexuales o cualquier otra conducta verbal o física de naturaleza sexual o que sea reproducida utilizando cualquier medio de comunicación incluyendo, pero sin limitarse, al uso de herramientas e multimedios a través de la red cibernética o por cualquier medio electrónico. Es importante mencionar que un empleado o Supervisor puede responder con sus bienes y propiedades por los daños o perjuicios que le ocasionaron a la víctima o al patrono.

Esta ley le aplica a todo patrono con uno o más empleados. Nuestra responsabilidad es ser no tolerantes al hostigamiento sexual en el ambiente de trabajo. Las penalidades de incurrir en un caso de hostigamiento sexual y el patrono no tomar una acción correctiva en el mismo son altas. Toda persona responsable por hostigamiento incurre en responsabilidad civil por una suma doble al importe de los daños ocasionados al empleado o aspirante a empleo.
Será responsable por una suma de tres mil (3,000) dólares en los casos en que no pudiesen demostrarse daños.

La persona responsable por incurrir en ese comportamiento también deberá pagar los honorarios de los abogados y los costos del proceso en el tribunal.
Toda persona que en el ámbito de una relación laboral, docente o de prestación de servicios, solicite favores de naturaleza sexual para si o para un tercero y sujeto las condiciones de trabajo, docencia o servicios a su cumplimiento, o mediante comportamiento sexual provoque una situación intimidante, hostil o humillante para la víctima, incurrirá en delito menos grave (reclusión por no más de seis (6) meses o multa que no exceda de cinco mil (5,000) dólares, o ambas penas).

Usted como patrono tiene el deber de mantener el centro de trabajo libre de hostigamiento sexual e intimidación y deberá exponer claramente su política contra el hostigamiento sexual ante sus supervisores y empleados y garantizará que puedan trabajar con seguridad y dignidad. Cumpliendo con la obligación que se le impone al patrono de prevenir, desalentar y evitar el hostigamiento sexual en el empleo, éste deberá tomar las medidas que sean necesarias o convenientes con ese propósito incluyendo, pero sin limitarse a las siguientes:

(a) Expresar claramente a sus supervisores y empleados que el patrono tiene una política enérgica contra el hostigamiento sexual en el empleo.

(b) Poner en práctica los métodos necesarios para crear conciencia y dar conocer la prohibición del hostigamiento sexual en el empleo.

(c) Dar suficiente publicidad en el lugar de trabajo, para los aspirantes, a empleo de los derechos y protección que se les confiere y otorga bajo esta Ley, al amparo de la Ley Núm. 69 del 6 de julio de 1985, de la Ley Núm. 100 de 30 de junio de 1959, según enmendada y de la Constitución del Estado Libre Asociado de Puerto Rico.

(d) Establecer un procedimiento interno adecuado y efectivo para atender querellas de hostigamiento sexual.

Si su empresa todavía no tiene una política de hostigamiento sexual y no esta cumpliendo con los requerimientos de ley, pudiese estar expuesta a multas y penalidades. Para más información comuníquese con sus Consultores de Recursos Humanos al 787-909-0873. 


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