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¡Bienvenidos a Human Resources Professional Consulting! Consultores en Recursos Humanos y Administración para Pequeñas y Medianas Empresas.

Somos una empresa puertorriqueña dedicada a ayudar a los pequeños y medianos comerciantes en la planificación, organización, desempeño, control y administración de los recursos humanos.

lunes, 2 de junio de 2025

Servicios profesionales y empleados: de la práctica a la ley; diferencias y riesgos legales.



Previamente mencionaba que los asuntos de RH donde más fallan los pequeños y medianos empresarios están muy claros para la mayoría de los profesionales que brindamos asesoría especializada en temas de Recursos Humanos. Muchos de los incumplimientos vienen de prácticas generalizadas que los empresarios asumen como ciertas, cuando ya están claramente establecidas en las leyes y en precedentes en casos en el tribunal. 

El tema tal vez más sensible y antipático de manejar en la clasificación de empleados como contratistas independientes (freelancer, contratistas independiente etc.) cuando a todas luces NO lo son. Tomemos como ejemplo las drogas ilegales, están prohibidas en ley, (y es horrible decirlo) pero, allá afuera se venden a pesar de todo lo que se dice sobre ellas y de las leyes que las prohíben. Una práctica generalizada no siempre esta permitida en ley. 

El Departamento de Trabajo Estatal, el Departamento del Trabajo Federal, los tribunales, el IRS, Hacienda, TODOS han aportado a la clara definición que de NO SON empleados. A continuación, les explico. 

Servicios profesionales: elementos que identifican a un servicio profesional o contratista independiente:

Cuenta con un Registro de comerciante (SURI-IVU)

Radica planillas de contribuciones sobre ingresos reclamando tener negocio propio

Cuenta con una póliza FSE de propio patrono

La relación está establecida mediante contrato escrito

Puede contratar sus propios empleados

La empresa tiene poco o ningún grado de control sobre este

NO tenemos control en la forma en que realiza las tareas

NO podemos controlar o establecer un horario

NO somos responsables de el adiestramiento y las herramientas de trabajo, el contratista debe proveérselas por su propia cuenta

Para efectos prácticos una persona que trabaja para una empresa en horarios fijos (no los escoge), en predios de la empresa, con herramientas de la empresa, para dar los servicios en representación de la empresa, poncha su horario de trabajo, usa uniforme con logotipo de la empresa, se le supervisa directamente, se le asigna un titulo o puesto y una descripción de tareas; es claramente un EMPLEADO. En resumen, que usted le llame contratista o servicios profesionales no es suficiente en LEY para que así sea. 

Algunos de los riesgos de esta práctica son:

Evasión del pago de SS Patronal (IRS)

Evasión en la otorgación de beneficios mandatorios como vacaciones, enfermedad, bono de navidad, SINOT, Desempleo, FSE y otros.

Multas, penalidades, auditoria de evasión contributiva hasta 3 años al pasado para todos los que estén en la misma categoría. 

Sobre la autora: Es empresaria, escritora, mentora y filántropa, Elsie Y. Jiménez Galarza es consultora de Recursos Humanos y Administración. Ofrece sus servicios de consultoría en Recursos Humanos, desarrollo y estrategia a empresas pequeñas y medianas, emergentes y ya establecidas. Además, ofrece mentoría a dueños de pequeñas empresas, personas interesadas en hacer transición de empleados a empresarios y consultores de diversas industrias. Cuenta 25 años de experiencia en la profesión de Recursos Humanos, 18 de ellos trabajando con emprendedores y dueños de negocios. Cuenta además con un Bachillerato en Administración de Empresas con Concentración en Gerencia y una Maestría en Administración de Empresas ambos grados de la Universidad Politécnica de Puerto Rico. Ha sido profesora y conferenciante en temas de empresarismo y recursos humanos en un varias de instituciones educativas en Puerto Rico.


jueves, 29 de mayo de 2025

Asuntos de RH donde más fallan los pequeños y medianos empresarios


Durante los pasados 18 años trabajando como consultora de Recursos Humanos para pequeñas y medianas empresas; me ha quedado muy claro cuáles son las áreas y temas donde mayor incumplimiento tienen estas empresas. Estos incumplimientos se traducen para los dueños de negocios en querellas ante el Departamento del Trabajo Estatal y Federal, demandas, pago de multas y penalidades entre otros. Y en aquellos casos donde las situaciones privadas de estos patronos trascienden a las redes sociales y prensa, un deterioro en su imagen pública y como consecuencia reducción en sus ventas. Los asuntos de RH donde más fallan los pequeños y medianos empresarios son:

  • Clasificación errónea de los puestos/empleados
  • Incumplimiento en la retención de impuestos
  • Incumplimiento en el pago de salarios/beneficios
  • Desconocimiento de la legislación laboral
  • Falta de claridad en los procesos
  • Pobre manejo de la disciplina
  • Desconocimiento de donde encontrar ayuda

En los próximos escritos estaré abordando cada uno de estos temas para beneficios de nuestros lectores. ¿Conoces otros temas que debería estar aquí incluidos? Te leemos en los comentarios.

 

Sobre la autora: Es empresaria, escritora, mentora y filántropa, Elsie Y. Jiménez Galarza es consultora de Recursos Humanos y Administración. Ofrece sus servicios de consultoría en Recursos Humanos, desarrollo y estrategia a empresas pequeñas y medianas, emergentes y ya establecidas. Además, ofrece mentoría a dueños de pequeñas empresas, personas interesadas en hacer transición de empleados a empresarios y consultores de diversas industrias. Cuenta 25 años de experiencia en la profesión de Recursos Humanos, 18 de ellos trabajando con emprendedores y dueños de negocios. Cuenta además con un Bachillerato en Administración de Empresas con Concentración en Gerencia y una Maestría en Administración de Empresas ambos grados de la Universidad Politécnica de Puerto Rico. Ha sido profesora y conferenciante en temas de empresarismo y recursos humanos en un varias de instituciones educativas en Puerto Rico.


jueves, 15 de mayo de 2025

Taller de Manejo de licencias, disciplina y temas legales


 


Fecha: Viernes, 6 de juio de 2025
Horario: 9:30 am- 12:00 pm
Modalidad: Virtual Vía Zoom
Inversión:75.00 PP

Temas incluidos:

Manejo de licencias de vacaciones y enfermedad

Manejo de licencias de Fondo del Seguro del Estado, SINOT y Choferil

Manejo de licencia de maternidad

Como entender y contestar los comunicados del Seguro Por Desempleo

Atención y contestación a querellas del Departamento del Trabajo

Contratación de empleados migrantes ¿Puedo o no? 

Requerimiento de completar la forma I9

Disciplina-Amonestaciones, verbales, escritas, suspensiones y despidos. 

Otros temas


*Para garantizar su espacio el pago debe realizarse en su totalidad. El pago NO es reembolsable, de no poder asistir, se acreditará el total del valor para otros seminarios o servicios y deberá redimirse en o antes de tres (3) meses. Para su comodidad tenemos las siguientes alternativas de pago: Ath Móvil (787-909-0873), Cheque Corporativo, Efectivo, Paypal.




martes, 4 de febrero de 2025

Formulario I9-Responsabilidad Patronal


En días recientes y como consecuencia de las múltiples redadas en busca de ciudadanos inmigrantes con estatus migratorio sin definir, se ha estado hablando mucho del formulario I9 y las responsabilidades patronales que completar el mismo.

Para beneficio de nuestros clientes y comunidad les compartimos información sobre este documento, su propósito y responsabilidades.

Nombre completo del formulario: Forma I-9 de Verificación de Elegibilidad de Empleo

¿Para que se utiliza?: Para verificar la identidad y autorización de empleo de las personas contratadas para trabajar, en Estados Unidos y sus territorios, Puerto Rico esta incluido.

¿Quién llena este documento?: Todos los patronos deben completar y presentar el Formulario I-9 por cada persona que contratan para trabajar. Esto incluye a ciudadanos y extranjeros. Tanto empleados como empleadores (o representantes autorizados del empleador) deben completar el formulario.

¿Qué hace el patrono luego de tener lleno este documento?: Conserva el mismo, junto a los documentos que cada empleado presentó para validar su identidad y autorización de empleo.

¿Quién audita a los patronos para asegurarse que cumplen este mandato?: El Servicio de Inmigración y Control de Aduanas mejor conocido como ICE. Oficiales representantes de esta agencia visitan continuamente a los patronos. Esto no es algo nuevo.

¿Dónde consigo el documento?: La forma I9 es gratuita, consiguen en Español e Ingles en los siguientes enlaces:

Español: https://www.uscis.gov/sites/default/files/document/forms/i-9-spanish.pdf

Inglés: https://www.uscis.gov/sites/default/files/document/forms/i-9.pdf

Para dudas o preguntas puede llamar a su abogado laboral o consultor de Recursos Humanos.

Sobre la autora: Es empresaria, escritora, mentora y filántropa, Elsie Y. Jiménez Galarza es consultora de Recursos Humanos y Administración. Ofrece sus servicios de consultoría en Recursos Humanos, desarrollo y estrategia a empresas pequeñas y medianas, emergentes y ya establecidas. Además, ofrece mentoría a personas interesadas en hacer transición de empleados a empresarios o consultores. Cuenta 25 años de experiencia en la profesión de Recursos Humanos, 18 de ellos trabajando con emprendedores y dueños de negocios. Cuenta además con un Bachillerato en Administración de Empresas con Concentración en Gerencia y una Maestría en Administración de Empresas ambos grados de la Universidad Politécnica de Puerto Rico. Ha sido profesora y conferenciante en temas de empresarismo y recursos humanos en un varias de instituciones educativas en Puerto Rico.

jueves, 16 de enero de 2025

Discrimen Por Razón de Estilos de Cabello


Desde el año 2024, existe en Puerto Rico, protección contra el discrimen por razón de estilos de cabello. 

Ley Núm. 106 de 23 de julio de 2024 Ley Contra el Discrimen Por Razón de Estilos de Cabello:

¿Qué se pretende con esta ley? Aumentar la protección por discrimen racial y nacional hacia empleados sobre la base de los estilos y las texturas de cabello (que se asocian con sus identidades raciales y nacionales) entre ellos, los afros, los locs, las trenzas, los tirabuzones y los nudos Bantú. Esto, en la búsqueda de un mundo más inclusivo y cercano a nuestra realidad afro-caribeña. 

Esta legislación requiere que los patronos revisen sus políticas de vestimenta y apariencia personal, así como otras políticas que pueden estar actualmente incumpliendo con los estatutos antes mencionados. Importante destacar que esta protección aplica para empresa privada y gobierno, no solo en el ámbito laboral si no incluso en el educativo. 

Si aún su manual de empleado no está adaptado a esta legislación o si aún su empresa no cuenta con un manual del empleado, estamos para orientarle en el 787-909-0873. 


Sobre la autora: Es empresaria, escritora, mentora y filántropa, Elsie Y. Jiménez Galarza es consultora de Recursos Humanos y Administración. Ofrece sus servicios de consultoría en Recursos Humanos, desarrollo y estrategia a empresas pequeñas y medianas, emergentes y ya establecidas. Además, ofrece mentoría a personas interesadas en hacer transición de empleados a empresarios o consultores. Cuenta 25 años de experiencia en la profesión de Recursos Humanos, 18 de ellos trabajando con emprendedores y dueños de negocios. Cuenta además con un Bachillerato en Administración de Empresas con Concentración en Gerencia y una Maestría en Administración de Empresas ambos grados de la Universidad Politécnica de Puerto Rico. Ha sido profesora y conferenciante en temas de empresarismo y recursos humanos en un varias de instituciones educativas en Puerto Rico.

  



lunes, 13 de enero de 2025

5 cosas que nadie te dice cuando tienes empleados


Emprender es sin dudarlo una de las aventuras más gratificantes y duras. Si bien se romantiza y se vende como muy glamoroso, convertirte en dueño de tu propio negocio es un proceso de muchos retos que lleva al límite y pone a prueba tus finanzas, autoestima y conocimientos. 

Supervisar y administrar empleados requiere mucho mas que buena fe. La mayoría de los emprendedores y dueños de negocios suelen tener dudas o dificultad en comprender áreas técnicas pero vitales de la administración de personal. 

Estas son cinco cosas que nadie te dice cuando tienes empleados:

  1. No importan el tamaño de tu empresa, hay derechos legales que tienen tus empleados y debes cumplirlas.
  2. Un empleado no es lo mismo que un “contratista independiente”.
  3. Un empleado pagado por hora y un empleado pagado por salario fijo son dos mundos apartes.
  4. Si, los empleados se ausentan, con o sin justificación se ausentan.
  5. Un empleado puede renunciar en el momento que entienda sin obligación de darnos tiempo. 

Esto es solo un pequeño de ejemplo de temas que crean dudas, confusión y en muchas ocasiones obligación de pago de multas y/o penalidades por incumplimiento. 

Si usted o alguien que conoce es dueño de una pequeña empresa puede llamarnos para orientación al 787-909-0873. 

Sobre la autora: Es empresaria, escritora, mentora y filántropa, Elsie Y. Jiménez Galarza es consultora de Recursos Humanos y Administración. Ofrece sus servicios de consultoría en Recursos Humanos, desarrollo y estrategia a empresas pequeñas y medianas, emergentes y ya establecidas. Además, ofrece mentoría a personas interesadas en hacer transición de empleados a empresarios o consultores. Cuenta 25 años de experiencia en la profesión de Recursos Humanos, 18 de ellos trabajando con emprendedores y dueños de negocios. Cuenta además con un Bachillerato en Administración de Empresas con Concentración en Gerencia y una Maestría en Administración de Empresas ambos grados de la Universidad Politécnica de Puerto Rico. Ha sido profesora y conferenciante en temas de empresarismo y recursos humanos en un varias de instituciones educativas en Puerto Rico.

miércoles, 18 de enero de 2023

Mentoría en Cambios Laborales


 ¿Quieres hacer un cambio de carrera? ¿Eres contratado por otras empresas y quieres trabajar por tu cuenta? ¿Has pensado en cambiar de profesión? ¿Tienes curiosidad de si tu idea de negocio puede ser exitosa? 


Esas preguntas y más se contestan en Sesión de Mentoría para cambios laborales. 

En la Sesión de Mentoría para cambios laborales un mentor (con experiencia en consultoría, desarrollo de negocios y reclutamiento), te recibirá de forma individual para ayudarte a definir el cambio laboral que buscas y apoyar tu sueño.   


El mentor te ayudará a: 

-Evaluar tu situación laboral actual 

-Identificar tus destrezas y habilidades y cómo se alinean a tus sueños 

-Definir la ruta a seguir 

-Desarrollar un plan de acción  

-Facilitar herramientas que apoyen el progreso de tu sueño 

-Dar seguimiento al progreso del cambio que diseñaste 


viernes, 1 de julio de 2022

Mentoría en cambios laborales


¿Ha cambiado la forma en la que valoras el presente y tu realidad o forma de ver el trabajo? ¿Tienes la necesidad de realizar un cambio que te lleve hacia un sueño que has pospuesto?¿Necesitas ayuda para dar el primer paso? 

¡No estás solo o sola! 

El mundo como lo conocíamos cambió para todos a partir de marzo del año 2020. La mayoría de los profesionales han encontrado nuevas formas de generar ingresos y han tenido que adquirir destrezas nuevas. Eso y más, ha cambiado la visión que teníamos del trabajo, las profesiones y las prioridades en nuestras vidas.

Si estas listo o lista para un cambio nosotros podemos acompañarte. Información 787-909-0873 ó e.jimenez@recursoshumanospr.net.

 

 

 


martes, 1 de diciembre de 2020

Bono de Navidad 2020

 Como todos los años, le dejamos un resumen de las disposiciones sobre el Bono de Navidad.


Empleados con derecho a bono de Navidad

Ley Núm. 148 del 30 de Junio de 1969, según enmendada, mejor conocida como  Ley de Bono de Navidad establece como requisitos para ser elegible a recibir el bono de Navidad lo siguiente:

Empleados contratados ANTES de la reforma laboral (antes de enero 26, 2017)

• Haber trabajado dentro del periodo de doce (12) meses, comprendido desde el 1ro de octubre de cualquier año hasta el 30 de septiembre del año natural subsiguiente. Ejemplo: Si consideramos que estamos en el año 2020 el periodo que vamos a considerar para el pago de bono este año es 1ro de octubre de 2019 hasta el 30 de septiembre de 2020
• Si trabajo dentro de ese periodo, el empleado debe haber trabajado setecientas (700) horas o más. Si no llego a las setecientas (700) horas no tiene derecho al bono
• Empleados que ya no trabajan para la empresa pero cumplen con los dos puntos anteriores tienen derecho a su Bono de Navidad
• Se deberán contar aquellas horas trabajadas para un mismo patrono, aunque los servicios se hayan prestado en diferentes negocios, industrias, y otras actividades de ese patrono

Responsabilidad del patrono

Patronos con quince (15) empleados o menos- Todo patrono que emplee quince (15) empleados o menos concederá un bono equivalente al 3% del total del salario hasta un máximo de diez mil (10,000) dólares para el bono que se concederá en el año 2020. En total $300.00.

Patronos con dieciséis  (16) empleados o más- Todo patrono que emplee dieciséis  (16) empleados o más concederá un bono equivalente al 6% del total del salario hasta un máximo de diez mil (10,000) dólares para el bono que se concederá en el año 2020. En total $600.00

Empleados contratados DESPUÉS de la reforma laboral (después de enero 26, 2017)

•Haber trabajado dentro del periodo de doce (12) meses, comprendido desde el 1ro de octubre de cualquier año hasta el 30 de septiembre del año natural subsiguiente. Ejemplo: Si consideramos que estamos en el año 2020 el periodo que vamos a considerar para el pago de bono este año es 1ro de octubre de 2019 hasta el 30 de septiembre de 2020
•Si trabajo dentro de ese periodo, el empleado debe haber trabajado mil trescientas cincuenta (1350) horas o más. Si no llego a las mil trescientas cincuenta (1350) horas no tiene derecho al bono
•Empleados que ya no trabajan para la empresa pero cumplen con los dos puntos anteriores tienen derecho a su Bono de Navidad
•Se deberán contar aquellas horas trabajadas para un mismo patrono, aunque los servicios se hayan prestado en diferentes negocios, industrias, y otras actividades de ese patrono

Responsabilidad del patrono

Patronos con veinte (20) empleados o menos- Todo patrono que emplee veinte (20) empleados o menos concederá un bono equivalente al 2% del total del salario devengado hasta un máximo de quince mil (15,000) dólares ($300.00) para el bono que se concederá en el año 2020.

Patronos con veintiún (21) empleados o más- Todo patrono que emplee veintiún (21) empleados o más concederá un bono equivalente al 2% del total del salario devengado hasta un máximo de treinta mil (30,000) dólares ($600.00) para el bono que se concederá en el año 2020.

Para empleados contratados a partir del 26 de enero de 2020, durante el primer año de su empleo, el bono requerido es un 50% de lo dispuesto en la Ley de Transformación y Flexibilidad Laboral.

La ley además establece que el total de las cantidades pagadas por concepto de dicho bono no excederán el 15% de las ganancias netas anuales del patrono, habidas dentro del período comprendido desde el 30 de septiembre del año anterior hasta el 30 de septiembre del año a que corresponda el bono.

¿Cuándo debemos pagar el Bono de Navidad?
La ley establece que el Bono de Navidad se pagará entre el 15 de noviembre y 15 de diciembre de cada año.

Penalidades al patrono que incumple

Si el pago no se efectúa en la forma y dentro del término ya indicado, o en la fecha en que convengan el patrono y sus empleados, el patrono vendrá obligado a pagar, en adición a dicho bono, una suma igual a la mitad del bono en concepto de compensación adicional cuando el pago se haya efectuado dentro de los primeros seis (6) meses de su incumplimiento. Si tardare más de seis (6) meses en efectuar el pago el patrono vendrá obligado a pagar otra suma igual a dicho bono, como compensación adicional.

¿Puede un patrono eximirse del pago de Bono de Navidad?

La respuesta es sí. Para que el patrono pueda acogerse a la disposición de la Ley que lo exime de pagar en su totalidad o en parte el bono que allí se establece cuando no ha obtenido ganancias en su negocio, industria, comercio o empresa o cuando éstas resultan insuficientes para cubrir la totalidad del bono, sin exceder el límite de 15% de las ganancias netas anuales , deberá someter al Secretario del Trabajo y Recursos Humanos, no más tarde del 30 de noviembre de cada año, un estado de situación y de ganancias y pérdidas del período de doce (12) meses comprendidos desde el primero de octubre del año anterior hasta el treinta de septiembre del año corriente, debidamente certificado par un contador público autorizado, que evidencie dicha situación económica. Si el patrono no somete la información requerida por el Secretario del Trabajo y Recursos Humanos antes de la fecha señalada vendrá obligado a pagar el bono en su totalidad según establece la Ley.  Sepa que el Departamento del Trabajo y Recursos Humanos realizará una intervención en sus libros contables para validar los datos.



Elsie Y. Jiménez Galarza
Presidente
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martes, 1 de septiembre de 2020

Pequeños empresarios frente al reto de la Pandemia de Covid-19

 


En Puerto Rico comenzamos el año 2020 con el caos causado por los terremotos en el mes de enero. La economía local ya golpeada empeoraba. Y luego llego el Covid-19 y el cierre de la economía. Entrando el mes de Septiembre la mayoría de nuestros clientes apenas han podido generar un 45% de su ingreso del año anterior (2019). 

¿Cuáles son los retos actuales que están viviendo los negocios pequeños? A continuación algunos de ellos.

•Reducción en ventas y servicios-Restaurantes, oficinas médicas, empresas de servicios educativos, empresas de servicios a negocios, asociaciones profesionales, cuidos de niños y escuelas privadas; entre otros. La reduccion en sus ingresos van en algunos casos hasta un 75%. Devastador por demás.  

•Dificultad para reclutar personal-Reclutar en estos tiempos se ha tornado casi imposible. Muchos profesionales (damas y caballeros) han tenido que abandonar sus puestos de trabajos para atender la educación a distancia de sus hijos ante la falta de alternativas de trabajo remoto. Otros preocupados por exponerse al Covid-19, han preferido mantenerse en casa con beneficios de desempleo mínimos.

•Disponibilidad de productos y servicios- Con empresas trabajando en horarios reducidos, la disponibilidad de productos y servicios que ofrecían los suplidores también se ha visto afectada.

•Acceso a herramientas tecnológicas- El acceso a  capital para implementar tecnología que les ayude a ofrecer los productos o servicios en formato o con estrategias virtuales y nuevas no ha estado disponible para todos. 

•Re definición del modelo de negocio- A muchos empresarios pequeños les ha costado internalizar que su modelo de negocio como lo diseñaron y operaban ya no necesariamente funciona.

Sin duda alguna, lo que hemos vivido no tiene precedentes históricos  ni en nuestro país, ni en el mundo. El reto no ha terminado, será necesario asimilar y entender que algunos negocios desaparecerán y otros se redefinirán. Los empresarios locales deben apostar con urgencia a la capacitación en nuevas tecnologías y modelos de negocio, a trabajar en alianza con otros empresarios y a re adiestrar a su personal para que tengan las destrezas y habilidades requeridas para todos estos cambios.  

La autora es emprendedora, empresaria y consultora de recursos humanos y negocios para pequeñas y medianas empresas desde hace 13 años. www.recursoshumanospr.net