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¿Qué es la Corporación del Fondo del Seguro del Estado?


El Fondo del Seguro del Estado fue creado por virtud de la Ley Núm. 45 del 18 de abril de 1935, conocida como Ley del Sistema de Compensaciones por Accidentes del Trabajo. Su propósito es garantizar el derecho constitucional de todo trabajador a estar protegido contra riesgos a su salud en su lugar de empleo. El sistema de seguridad social, creado por el estatuto, está sostenido por un seguro de tipo compulsorio y exclusivo, financiado por aportaciones patronales. Mediante la Ley Núm. 83 del 29 de octubre de 1992, la Ley Núm. 45 fue enmendada para crear la actual Corporación del Fondo del Seguro del Estado, de acuerdo a las disposiciones de la Ley del Sistema de Compensaciones por Accidentes del Trabajo.

¿Quién es patrono?

Se considera patrono a toda aquella persona natural o jurídica, o empresa que emplea uno o más trabajadores a cambio de algún tipo de remuneración económica o en especie. La Ley identifica como patronos al gobierno del Estado Libre Asociado, los gobiernos municipales, juntas comisiones, autoridades, corporaciones públicas y agencias.

¿Quién es un empleado?

Toda persona al servicio de cualquier individuo, sociedad o corporación que reciba alguna compensación por el desempeño de sus deberes.

Clases de patrono

La ley define dos clases de patrono: patrono regular o permanente y patrono eventual o temporero. El patrono regular o permanente es aquél que genera actividades en locales o lugares con carácter continuo, recurrente, y por un período indeterminado de tiempo. El patrono eventual o temporero es el que desarrolla actividades en locales o lugares de índole ocasional y de tiempo limitado.

¿Quiénes están asegurados?

Todo individuo que figure como empleado de cualquier entidad privada, Gobierno Estatal y Municipal, agencias y corporaciones gubernamentales, asociaciones, juntas autoridades y comisiones. Están asegurados además, aquellos individuos que prestan servicios para tareas específicas por un período determinado: miembros de un jurado citados para servir en los tribunales de justicia; los asambleístas municipales; los trabajadores agrícolas; los empleados, intermediarios, ajustadores o socios industriales, así como los que ofrecen servicios de transportación de productos agrícolas y mercaderías.

¿Por qué es importante estar asegurado?

Un patrono que emplea a una o más personas está obligado por ley a asegurarlos. El patrono que cumple debidamente con el seguro obrero compulsorio, que se establece bajo la Ley Núm. 45 del Sistema de Compensaciones por Accidentes del Trabajo, recibe a cambio inmunidad patronal. Esto quiere decir que si un empleado sufre alguna lesión o accidente en su área de trabajo o en el desempeño de sus deberes, el patrono está protegido de ser demandado por ese trabajador. Por otro lado, ese empleado no pierde sus derechos de recibir la atención médica necesaria para atender su lesión o condición. La CFSE es la entidad gubernamental encargada de ofrecerle al trabajador todos los beneficios amparados bajo la Ley del Sistema de Compensaciones por Accidentes del Trabajo.

¿Cuáles son los requisitos del patrono para estar asegurado?


- Formalizar una póliza con la CFSE.
- Rendir la Declaración de Nóminas en o antes del 20 de julio de cada año.
- Pagar su prima en las fechas establecidas por el Administrador.
- Informar ubicación del negocio o empresa.
- Informar los tipos de riesgos que existen en el área de trabajo.
- Informar las localidades que estarían cubiertas.

Para mayor información puede comunicarse a la Oficina Central de la CFSE o visitar la Oficina Regional más cerca de su residencia.
Oficina Central
(787) 793-5959

Región de Carolina
(787) 757-6850
Región de Aguadilla
(787) 882-3230

Región de Humacao
(787) 852-1400
Región de Arecibo
(787) 878-5757

Región de Mayagüez
(787) 833-8700
Región de Bayamón
(787) 782-8250

Región de Ponce
(787) 848-4545
Región de Caguas
(787) 746-2010

Región de San Juan
(787) 282-7400

*Esta informacion fue tomada de la pagina web del FSE


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