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sábado, 6 de junio de 2009

“Servicios Profesionales”, "Freelancers" ó “contratista independiente”: Tres definiciones una sola realidad

Por Elsie Y. Jiménez Galarza
RECODERE

Cada día es más común ver como personas de todas las generaciones han optado por mover sus centros de trabajo al hogar. Sin duda, el nivel de desarrollo tecnológico y el crecimiento en la disponibilidad del Internet que hemos experimentado en los últimos 10 años han facilitado grandemente esta modalidad.

Trabajar desde la casa se ha vuelto una alternativa exitosa para muchos y cuenta con muchas ventajas, pero ¿que hay de las implicaciones de trabajar desde la casa? ¿Se necesita algún permiso o certificación para hacerlo?

La informalidad

Trabajar desde nuestras casas en ocasiones puede darle informalidad a nuestro trabajo. Muchas personas se ven tentadas a romper sus rutinas de trabajo para descansar o hacer labores domesticas. Por lo tanto es bien importante establecernos un horario que podamos cumplir para así lograr terminar el trabajo pendiente de una forma eficiente.

Cumpliendo con el gobierno

Muchas personas piensan que al trabajar desde su hogar no tiene las responsabilidades legales que una empresa que tiene un espacio físico y eso no es cierto. Toda persona que trabaje desde su casa debe contar con una Patente Domiciliaria, donde se le permitirá utilizar hasta el 25% de su vivienda para estos fines. Además toda persona que trabaje como “Servicios Profesionales”, "Freelancers" ó “contratista independiente” debe tener su registro de comerciante al día.

Las ventajas

Definitivamente trabajar desde la casa tiene sus ventajas. Algunas de las más importantes son: reducir gastos (de transportación, gasolina, comidas, estacionamiento entre otros), trabajar de una manera mas relajada (sin jefe, sin tráfico, sin lluvia, en ropa cómoda) y tener nuestro propio horario (según las necesidades de cada cual).

La autora tiene más de 9 años de experiencia en recursos humanos. Es miembro de la facultad de Administración de Empresas en varias universidades en Puerto Rico y ofrece cursos a nivel Graduado y Subgraduado. Posee un Bachillerato en Gerencia y Maestría en Administración de Empresas ambos de la Universidad Politécnica de Puerto Rico. Actualmente, cursa estudios doctorales con miras a un DBA en Gerencia de la Universidad del Turabo y es consultora independiente de Recursos Humanos y Gerencia. Se desempeña además, como consultora independiente para pequeños y medianos comerciantes.

¿Cómo se si tengo que pagar salario mínimo o no?

Por Elsie Y. Jiménez Galarza

Muy a menudo los pequeños y medianos comerciantes se hacen esta pregunta, ¿tengo o no tengo que pagar yo el salario mínimo federal a mis empleados? El salario mínimo es un asunto de gran importancia si tomamos en cuenta que aquellos patronos que no cumplen con la ley pueden ser multados. El desconocer la ley no nos exime de cumplir. Esta falta de información le añade riesgos innecesarios a nuestras operaciones y además, puede afectar nuestra imagen y credibilidad ante nuestro empleados, clientes y suplidores.

Hay varias leyes tanto federales cómo estatales que regulan el pago de salarios en Puerto Rico. De todas, la que más dudas causa a los empresarios es la ley federal conocida como el Fair Labor Standar Act (FLSA, por sus siglas en inglés). El FLSA establece varios asuntos importantes entre ellos el pago de salario mínimo y la definición y distinción entre lo que son empleados exentos y empleados no exentos (ver también a nivel local el Reglamento 13 y Ley Núm. 180 de 27 de julio de 1998).

Comenzamos por discutir el salario mínimo. ¿Cómo se si soy un patrono que viene obligado a pagar un salario mínimo?

Usted será un patrono con responsabilidad de pagarlo si:

·Si el patrono tiene dos o más empleados envueltos en el comercio o en la producción de bienes para el comercio.

·Si el patrono tiene empleados manejando, vendiendo o de alguna otra manera trabajando en bienes o materiales que han sido movidos en o producidos para el comercio por alguna persona.

·Si el patrono tiene un volumen bruto anual de ventas o de negocios realizados no menor de $500,000.

Es importante saber que usted es un patrono cubierto por esta ley con cumplir al menos una (1) de estas características. También son considerados como que están involucrados en el comercio interestatal aquellos patronos que operan:

·Hospitales
·Instituciones principalmente involucradas en el cuidado de: la salud, los ancianos, los enfermos mentales
·Escuelas para personas mental o físicamente discapacitadas
·Escuelas para niños con dones especiales
·Escuelas preescolares hasta secundarias, de educación superior, públicas o privadas, con o sin fines de lucro

El FLSA también establece algunos empleos e industrias que están exentos de esta ley. Para detalles en relación a su industria consulte a su abogado laboral, consultor de recursos humanos así como la Ley Núm. 180 de 27 de julio de 1998 y las disposiciones del Secretario del Trabajo.
Con vigencia a partir 24 de julio de 2009, el salario mínimo federal para los empleados cubiertos, no exentos aumentará a $7.25 por hora. Todo patrono con empleados sujetos a las disposiciones sobre el salario mínimo del FLSA debe publicar y mantener publicado, un aviso explicando la Ley en un lugar visible en todos sus establecimientos de modo que los empleados lo puedan leer. [i]

[i] La autora tiene más de 9 años de experiencia en recursos humanos. Es miembro de la facultad de Administración de Empresas en varias universidades en Puerto Rico y ofrece cursos a nivel Graduado y Subgraduado. Posee un Bachillerato en Gerencia y Maestría en Administración de Empresas ambos de la Universidad Politécnica de Puerto Rico. Actualmente, cursa estudios doctorales con miras a un DBA en Gerencia de la Universidad del Turabo y es consultora independiente de Recursos Humanos y Gerencia. Se desempeña además, como consultora independiente para pequeños y medianos comerciantes.