martes, 14 de junio de 2011

¿Contratista independiente o empleado?

Los primeros años de un negocio son los más críticos, los ingresos son pocos versus los egresos que son altos debido a toda la inversión que se hace. En este periodo los negocios nuevos en general pueden presentar problemas de liquides. En Puerto Rico hay una práctica muy común en el sector de las pequeñas y medianas empresas al momento de contratar empleados, y son los llamados “servicios profesionales”. Muchas veces esta práctica incluso es recomendada por los contables que no siempre tienen el conocimiento de la ley laboral y cómo puede afectar una mala decisión al patrono.

¿Por qué les resulta conveniente a los patronos contratar empleados y clasificarlos como “servicios profesionales”?

La respuesta es solo una: Menos gastos. Cuando una empresa contrata personal clasificándolo como “servicios profesionales” no realiza aportación patronal al seguro social y medicare, tampoco le ofrece a ese empleado beneficios como vacaciones, días por enfermedad, pago de horas extra y bono de navidad.

Si la empresa va a gastar menos, ¿Cuál es el problema?

El problema con esta práctica es que NO TODOS los tipos de empleo pueden clasificarse de esta forma y los tribunales ya han sido muy claros al respecto. Si la empresa clasifica erróneamente un puesto, o intencionalmente obviar clasificarlo como debe ser está incumpliendo un sinnúmero de leyes federales y estatales que pueden conllevar multas y penalidades sin olvidar el posible pago retroactivo de todos aquellos beneficios que dejaron sus empleados de recibir.

¿Cuáles son los criterios a considerar para un contratista o “servicios profesionales”.?

El contratista independiente es una persona que ha sido contratada para realizar un trabajo, servicio o función. La empresa tiene poco o ningún grado de control sobre este.

El contratista independiente nos provee algunas ventajas y responsabilidades:
• No tenemos control en la forma en que realiza las tareas
• No podemos controlar o establecerle un horario
• No somos responsables del adiestramiento y las herramientas de trabajo, el contratista debe proveérselas por su propia cuenta
• El contratista no es asegurado bajo la póliza del Fondo del Seguro del Estado (FSE)
• Puedes proveer los servicios directamente o por un representante autorizado
• El trabajo no se realiza en los predios de la compañía
• Se le paga tarea realizada y no por horas, semanas, catorcenas, quincenas o mensualmente

Nuestra recomendación como consultores siempre es identificar que leyes debemos cumplir y cumplirlas, las leyes pueden se injustas a nuestra precepción, pero siguen siendo leyes y venimos obligados a cumplirlas.
Con toda la información que hay disponible a través del internet y a través de las diferentes agenciales reglamentadoras la mayoría de los empleados ya conoce sus derechos y muchas veces al reclamarlos ponen en evidencia el incumplimiento de la empresa. Su empresa no necesitas más riesgos de los que ya tiene, así que cumpla con la ley.

La autora tiene más de 12 años de experiencia en recursos humanos. Es miembro de la facultad de Administración de Empresas en varias universidades en Puerto Rico y ofrece cursos a nivel Graduado y Subgraduado. Posee un Bachillerato en Gerencia y Maestría en Administración de Empresas ambos de la Universidad Politécnica de Puerto Rico. Actualmente, cursa estudios doctorales con miras a un DBA en Gerencia de la Universidad del Turabo. Se desempeña además, como consultora independiente para micro, pequeños y medianos comerciantes en las áreas de administración y recursos humanos.