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Servicios profesionales y empleados: de la práctica a la ley; diferencias y riesgos legales.



Previamente mencionaba que los asuntos de RH donde más fallan los pequeños y medianos empresarios están muy claros para la mayoría de los profesionales que brindamos asesoría especializada en temas de Recursos Humanos. Muchos de los incumplimientos vienen de prácticas generalizadas que los empresarios asumen como ciertas, cuando ya están claramente establecidas en las leyes y en precedentes en casos en el tribunal. 

El tema tal vez más sensible y antipático de manejar en la clasificación de empleados como contratistas independientes (freelancer, contratistas independiente etc.) cuando a todas luces NO lo son. Tomemos como ejemplo las drogas ilegales, están prohibidas en ley, (y es horrible decirlo) pero, allá afuera se venden a pesar de todo lo que se dice sobre ellas y de las leyes que las prohíben. Una práctica generalizada no siempre esta permitida en ley. 

El Departamento de Trabajo Estatal, el Departamento del Trabajo Federal, los tribunales, el IRS, Hacienda, TODOS han aportado a la clara definición que de NO SON empleados. A continuación, les explico. 

Servicios profesionales: elementos que identifican a un servicio profesional o contratista independiente:

Cuenta con un Registro de comerciante (SURI-IVU)

Radica planillas de contribuciones sobre ingresos reclamando tener negocio propio

Cuenta con una póliza FSE de propio patrono

La relación está establecida mediante contrato escrito

Puede contratar sus propios empleados

La empresa tiene poco o ningún grado de control sobre este

NO tenemos control en la forma en que realiza las tareas

NO podemos controlar o establecer un horario

NO somos responsables de el adiestramiento y las herramientas de trabajo, el contratista debe proveérselas por su propia cuenta

Para efectos prácticos una persona que trabaja para una empresa en horarios fijos (no los escoge), en predios de la empresa, con herramientas de la empresa, para dar los servicios en representación de la empresa, poncha su horario de trabajo, usa uniforme con logotipo de la empresa, se le supervisa directamente, se le asigna un titulo o puesto y una descripción de tareas; es claramente un EMPLEADO. En resumen, que usted le llame contratista o servicios profesionales no es suficiente en LEY para que así sea. 

Algunos de los riesgos de esta práctica son:

Evasión del pago de SS Patronal (IRS)

Evasión en la otorgación de beneficios mandatorios como vacaciones, enfermedad, bono de navidad, SINOT, Desempleo, FSE y otros.

Multas, penalidades, auditoria de evasión contributiva hasta 3 años al pasado para todos los que estén en la misma categoría. 

Sobre la autora: Es empresaria, escritora, mentora y filántropa, Elsie Y. Jiménez Galarza es consultora de Recursos Humanos y Administración. Ofrece sus servicios de consultoría en Recursos Humanos, desarrollo y estrategia a empresas pequeñas y medianas, emergentes y ya establecidas. Además, ofrece mentoría a dueños de pequeñas empresas, personas interesadas en hacer transición de empleados a empresarios y consultores de diversas industrias. Cuenta 25 años de experiencia en la profesión de Recursos Humanos, 18 de ellos trabajando con emprendedores y dueños de negocios. Cuenta además con un Bachillerato en Administración de Empresas con Concentración en Gerencia y una Maestría en Administración de Empresas ambos grados de la Universidad Politécnica de Puerto Rico. Ha sido profesora y conferenciante en temas de empresarismo y recursos humanos en un varias de instituciones educativas en Puerto Rico.


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