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Alivio Contributivo Patronal

Por Edwin González-Correa CPA

El 18 de marzo de 2010, el Presidente Obama firmó el “Hiring Incentive to Restore Employment Act”. Esta ley, la cual incluye a Puerto Rico, representa un alivio contributivo a los patronos que contraten a personas que hayan estado desempleadas por un periodo mínimo de 60 días. Son elegibles aquellas personas empleadas en o después del 3 de febrero de 2010. Entre varios de los asuntos que atiende esta ley, el más significativo para los empresarios es el que exime a los mismos del pago del 6.2% del Seguro Social (la aportación patronal) hasta el mes de diciembre. Además, acreditará $1,000 a los patronos que empleen a nuevos empleados por un tiempo mínimo de un año. La aportación al Seguro Social, la va a estar haciendo el Gobierno de Estados Unidos, pues la intención de la ley es disminuir el empleo incentivando contributivamente a los patronos.

Por consiguiente, a la hora de contratar algún personal para su negocio, deben tomar en consideración este beneficio contributivo, ya que el mismo podría significar un ahorro de hasta un 11% del salario. Tomemos por ejemplo un empleado que devengue el salario mínimo ($7.25) y trabaje por espacio de un año o 2,080 horas (40 horas semanales x 52 semanas al año). Este empleado devengara un salario anual de $15,080. El patrono viene obligado a aportar el 6.2% del salario de ese empleado por concepto de seguro social. La ley eximirá de ese pago al patrono hasta el mes de diciembre. En nuestro ejemplo, el empleado comienza a trabajar en el mes de abril 2010, por lo que el patrono se economizará por este concepto $701.22. Estos se calculan de la siguiente manera:

$15,080.00 Salario anual
6.2% Seguro social
$ 934.96 Aportación patronal en el año

Calculamos el ahorro por concepto de seguro social correspondiente a los nueve meses restantes del año (de abril 2010 a diciembre 2010), de la siguiente manera:

$934.96/12 meses x 9 meses = $701.22

Si en adición a esta cantidad, consideramos el crédito de mil dólares, el beneficio se elevaría $1,701.22. A un año de ser empleado, el patrono se ahorrará aproximadamente 11.28% ($1,701.22/$15,080). Ciertamente, en la medida que el empleado tenga un salario mayor el beneficio se irá reduciendo gradualmente.


Es por tal razón que si usted contrató a un empleado en o después del 3 de febrero de 2010, debe verificar si puede tomar ventaja de este beneficio y si piensa contratar a un empleado no olvide tomar en consideración este beneficio contributivo.

Compilaciones y Auditorías:

La Ley Núm. 164 de 16 de diciembre de 2009, conocida como la Ley General de Corporaciones (la Ley) en su Artículo 15.01, exige que toda corporación, excepto las corporaciones sin fines de lucro y sin acciones de capital cuyo volumen de negocio no sea mayor a $3,000,000, a presentar un estado compilado por un Contador Público Autorizado (CPA) con la radicación del informe anual de la corporación. En caso de que el volumen sea mayor a $3,000,000, deberá presentar un estado auditado por un CPA.

Esta ley aumenta el requisito de auditorías de $1 millón a $3 millones, pero le exige presentar un estado compilado a toda aquella corporación cuyo volumen de negocios sea menor de $3 millones.

Actualmente se está evaluando en la legislatura una serie de medidas de miembros de este cuerpo y otras enviadas desde la Fortaleza para enmendar la Ley. Entre estas enmiendas se busca eliminar el requisito de compilado para aquellas corporaciones con un volumen de negocios menor de $1millón con la intención de ayudar al pequeño comerciante. Hasta el momento no se ha enmendado la Ley y por consiguiente aún es requisito el cumplir con la misma.

Como Contador Público Autorizado, mi recomendación a los empresarios con un volumen de negocios menor a $1 millón, es que pidan una prórroga al Departamento de Estado. La fecha de vencimiento del informe de corporación es el 15 de abril y con la prórroga se extiende por 90 días, o sea el 14 de junio de 2010. La razón es que si estas enmiendas son aprobadas, y la intención es que fueran efectivas para los informes del año 2009, esto supondría un ahorro a los empresarios porque no tendrían que incurrir en el gasto relacionado al estado compilado. Si la Ley no es enmendada, aun tendrían tiempo para contratar a un CPA para la preparación del estado compilado, pues con la prórroga la fecha de vencimiento sería el 14 de junio.

La información que se provee es para propósitos informativos y no se debe hacer una decisión basada en la misma sin antes consultar con la ley y/o un profesional. De tener alguna pregunta con relación a alguno de los temas discutidos y/o cualquier otro, no dude en comunicarse conmigo por correo electrónico a edwin.gonzalezcorrea@gmail.com o al teléfono 939.940.2784.

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