jueves, 26 de julio de 2018

Seguros patronales:responsabilidad de todos los empresarios


Durante los más de 11 años en la práctica de consultoría de recursos humanos para pequeñas empresas, han sido muchas la ocasiones donde los empresarios se acercan con dudas sobre cuáles son sus responsabilidades como patronos.

A nuestra atención han llegado dueños de negocios que por desconocer las leyes y responsabilidades patronales en Puerto Rico, se enfrentan a multas y penalidades en su primer año de empresarios. “Empezamos con el pie izquierdo” dicen. Esto no tiene que ser así, es importante que desde el mismo proceso de plan de negocio comencemos a educarnos y obtener información sobre estas responsabilidades. A continuación explicamos los seguros patronales que debes tener para operar tu negocio en Puerto Rico.

Fondo del Seguro del Estado (FSE)- El Fondo del Seguro del Estado fue creado por virtud de la Ley Núm. 45 del 18 de abril de 1935, conocida como Ley del Sistema de Compensaciones por Accidentes del Trabajo. Su propósito es garantizar el derecho constitucional de todo trabajador a estar protegido contra riesgos a su salud en su lugar de empleo. Un patrono que emplea a una o más personas está obligado por ley a asegurarlos. El patrono que cumple debidamente con el seguro obrero compulsorio, que se establece bajo la Ley Núm. 45 del Sistema de Compensaciones por Accidentes del Trabajo, recibe a cambio inmunidad patronal. Esto quiere decir que si un empleado sufre alguna lesión o accidente en su área de trabajo o en el desempeño de sus deberes, el patrono está protegido de ser demandado por ese trabajador. Por otro lado, ese empleado no pierde sus derechos de recibir la atención médica necesaria para atender su lesión o condición.  Más información en la página web: http://web.fondopr.com/es/patronos

Seguro de Incapacidad No Ocupacional (SINOT)- El Seguro por Incapacidad No Ocupacional Temporal (SINOT) es un programa que paga beneficios a los trabajadores asegurados que han perdido sus salarios como consecuencia de una incapacidad ocasionada por una enfermedad o lesión que no esté relacionada con el empleo, ni con un accidente de automóvil. Mediante este seguro el patrono viene obligado a guardar el puesto de trabajo del empleado 6 meses (para patronos con 15 empleados o menos) ó 12 meses (para patronos cono más de 15 empleados). Más información en la página web: http://www.trabajo.pr.gov/sinot.asp

Seguro Choferil- El seguro choferil es un plan de seguridad social establecido por la Ley 428 aprobada el 15 de mayo del 1950 con el propósito de proteger a los chóferes y otros empleados a quienes sus patronos les requieren o permite conducir un vehículo de motor en el desempeño de su empleo. Más información en la página web: http://www.trabajo.pr.gov/seguro_choferil.asp

Seguro por Desempleo-Ley de Seguridad de Empleo de Puerto Rico (Ley Núm. 74 de 21 de Junio de 1956, según enmendada) creó el seguro de empleo en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico; disponiendo para el pago del seguro por desempleo, adiestramiento y re-adiestramiento; imponiendo contribuciones a los patronos cubiertos por esta ley. El patrono es responsable trimestralmente de someter sus nóminas y pagar dicho seguro. Cuando un empleado es despedido o renuncia (en algunos casos) puede tener derecho a una compensación a través de dicho fondo. El no rendir las declaraciones de nómina correspondientes y el no pagar a tiempo este seguro conlleva multas y penalidades para el patrono.

Este y otros temas son atendidos por nuestros consultores de recursos humanos. Para una consulta inicial sin costo puede llamar al 787-909-0873.