Los primeros años de un negocio son los más críticos, los
ingresos son pocos versus los egresos que son altos debido a toda la inversión
que se hace. En este periodo los negocios nuevos en general pueden presentar
problemas de liquides. En Puerto Rico hay una práctica muy común en el sector
de las pequeñas y medianas empresas al momento de contratar empleados, y son
los llamados “servicios profesionales”. Muchas veces esta práctica incluso es
recomendada por los contables que no siempre tienen el conocimiento de la ley
laboral y cómo puede afectar una mala decisión al patrono. En la recién firmada
Ley 4 de 2017 mejor conocida como la Ley de Transformación y Flexibilidad
Laboral se vuelve a definir y precisar que es o no considerado un “servicio
profesional”.
¿Por qué les resulta conveniente a los patronos contratar empleados
y clasificarlos como servicios profesionales o contratista independiente?
La respuesta es solo una: Menos gastos. Cuando una empresa
contrata personal clasificándolo como “servicios profesionales” no realiza
aportación patronal al seguro social y medicare, tampoco le ofrece a ese
empleado beneficios como vacaciones, días por enfermedad, pago de horas extra y
bono de navidad.
Si la empresa va a gastar menos, ¿Cuál es el problema?
El problema con esta práctica es que NO TODOS los tipos de
empleo pueden clasificarse de esta forma y los tribunales ya han sido muy
claros al respecto. Si la empresa clasifica erróneamente un puesto, o
intencionalmente obviar clasificarlo como debe ser está incumpliendo un
sinnúmero de leyes federales y estatales que pueden conllevar multas y
penalidades sin olvidar el posible pago retroactivo de todos aquellos
beneficios que dejaron sus empleados de recibir.
¿Cuáles son los criterios a considerar para un contratista o
“servicios profesionales”.?
La Ley de Transformación y Flexibilidad Laboral nos dice
que:
Existirá una presunción incontrovertible de que una persona
es contratista independiente si:
1.
posee o ha solicitado un número de
identificación patronal o número de seguro social patronal;
2.
ha radicado planillas de contribuciones sobre
ingresos reclamando tener negocio propio;
3.
la relación se ha establecido mediante contrato
escrito;
4.
se le ha requerido contractualmente tener las
licencias o permisos requeridos por el gobierno para operar su negocio y
cualquier licencia u autorización requerida por ley para prestar los servicios
acordados; y
5.
cumple con tres (3) o más de los siguientes
criterios:
a.
Mantiene control y discreción sobre la manera en
que realizará los trabajos acordados, excepto por el ejercicio del control
necesario por parte del principal para asegurar el cumplimiento con cualquier
obligación legal o contractual.
b.
Mantiene
control sobre el momento en que se realizará el trabajo acordado, a menos que
exista un acuerdo con el principal sobre el itinerario para completar los
trabajos acordados, parámetros sobre los horarios para realizar los trabajos, y
en los casos de adiestramiento, el momento en que el adiestramiento se
realizará.
c.
No se le requiere trabajar de manera exclusiva
para el principal, a menos que alguna ley prohíba que preste servicios a más de
un principal o el acuerdo de exclusividad es por un tiempo limitado;
d.
Tiene libertad para contratar empleados para
asistir en la prestación de los servicios acordados;
e.
Ha realizado una inversión en su negocio para
prestar los servicios acordados, incluyendo entre otros:
i.
la compra o alquiler de herramientas, equipo o
materiales;
ii.
la obtención de una licencia o permiso del
principal para acceder al lugar de trabajo del principal para realizar el
trabajo acordado; y
iii.
alquilar un espacio o equipo de trabajo del
principal para poder realizar el trabajo acordado.
Nuestra recomendación como consultores siempre es
identificar que leyes debemos cumplir y cumplirlas, las leyes pueden se
injustas a nuestra percepción, pero siguen siendo leyes y venimos obligados a
cumplirlas.
Con toda la información que hay disponible a través del
Internet y a través de las diferentes agencias reglamentadoras la mayoría de
los empleados ya conoce sus derechos y muchas veces al reclamarlos ponen en
evidencia el incumplimiento de la empresa. Su empresa no necesitas más riesgos
de los que ya tiene, así que cumpla con la ley.