Durante los pasados tres meses, ha sido mucho lo que se ha dicho, escrito, comentado y mal informado a todas las partes (patronos y empleados) sobre los cambios laborales que ha provocado la Ley de Transformación y Flexibilidad Laboral en la empresa privada.
Aun cuando no puede taparse el sol con un dedo y decir que
esta ley no le resto beneficios a los empleados; debo señalar que si hay
algunos aspectos positivos y que deben ser de interés para todas las partes.
Primero para los empleados ya que en algunos casos podrán encontrar en esta ley
alternativas que antes no existían; así como para el patrono que ahora tiene
unos requerimientos que cumplir en temas que antes ni se tocaban.
La parte positiva de la Ley de Transformación y Flexibilidad
Laboral en mi opinión es:
Semana Comprimida- La semana de trabajo comprimida es un
concepto que existe hacen muchos años en países de Europa, Latino-américa e incluso
en el mismo Estados Unidos, donde es uno de los modelos más utilizados en el
gobierno federal. Básicamente este modelo permite al empleado trabajar la
jornada típica de 40 horas en 4 días en lugar de 5 días.
Antes de aprobada la Ley
de Transformación y Flexibilidad Laboral, los patronos no podían conceder
acuerdos como este a sus empleados no exentos (que cobran por hora) ya que
entraban en penalidades de “overtime” (horas extra). Lo más importante sobre
esta alternativa es que de forma VOLUNTARIA. Ni el patrono puede obligar al
empleado ni el empleado puede obligar al patrono.
Solicitud para Reponer Horas-Si usted era un empleado no exento
(que cobran por hora) y tiene que tomar parte de su día por asuntos personales
o cualquier circunstancia, ¿qué pasaba? , o usted cargaba el tiempo que le
faltaba para completar su horario de trabajo a vacaciones o simplemente esa semana
tenía menos horas trabajas de no cobraría. Esto ocurría porque, los patronos
cuando intentaban ayudar al empleado a reponer esas horas, esos cambios de
horario tenían el efecto de provocar el pago de horas extra.
Ahora el empleado
puede hacer/aceptar solicitud para reponer horas no trabajadas en la semana por
razones personales siempre y cuando trabajen en la misma semana; no excedan de
12 horas en un día y no excedan de 40 en la semana. El patrono ya no tiene la
penalidad de horas extra en estos casos. Nuevamente, esta alternativa VOLUNTARIA.
Solicitud de Cambio de horario-Este es uno de esos artículos
de la ley de los cuales los patronos no están muy contentos. ¿Por qué?
Simplemente porque antes de la Ley de Transformación y Flexibilidad Laboral no
estaban obligados a prestar atención seria a estas peticiones y muchos menos
obligados por LEY a contestar.
Un empleado podrá solicitar cambios de horario,
cantidad de horas a trabajar y lugar donde realiza su trabajo siempre que
cumplan con estos requisitos:
- Trabaja regularmente 30 horas o más a la semana
- Ha trabajado para el patrono por lo menos 1 año
- No ha presentaron otra solicitud dentro de 6 meses desde que recibieron la contestación escrita del patrono o dentro de 6 meses desde que el patrono les concedió el cambio, el término que sea mayor
Patrono sepa usted que:
- Patrono con más de quince (15) empleados- tiene que contestar por escrito y dentro de 20 días calendario, contados a partir de haber recibido la solicitud
- Si deniega la solicitud, la contestación del patrono tiene que contener las razones para la decisión y cualquier alternativa a la solicitud presentada
Participar en Servicio Religioso- Aun cuando ha existido por
décadas a nivel federal y estatal la protección ante el discrimen por razones
religiosas, se sabe que el factor de los arreglos para asistir a los servicios
religiosos disgustaba a los patronos; que mal orientados, tarde o temprano
terminaban tomando decisiones que podían ser ilegales al no garantizar los
derechos de sus empleados.
Ahora la ley es más específica y menos condescendiente con el patrono. Las
empresas tienen la obligación de acomodar razonablemente las prácticas
religiosas del empleado. Solo podrán
negar la solicitud si pueden demostrar que de cada método alternativo de
acomodo disponible, el escogido por el empleado resultaría en una dificultad
excesiva (aún por definirse el concepto) y que no se considerara dificultad
excesiva el que muchas personas en igual
circunstancia podrían necesitar un acomodo.
Es decir que, los patronos tienen
prohibido penalizar, o de cualquier manera, negarse a permitirle a un empleado
que participe o asista a cualquier servicio religioso.
Si usted es un patrono que aún no tiene claro los cambios
reales provocado por la Ley de Transformación y Flexibilidad Laboral es
importante que busque asesoría de su consultor de recursos humanos o abogado
laboral, que revise que normas y procedimiento deben cambiar o crearse en sus
manuales de normas a la luz de todas estas disposiciones.
Para más información sobre este tema, nuestros servicios y
como usted puede estar en cumplimiento de las leyes laborales puede comunicarse
con nosotros al 787-909-0873.