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martes, 25 de abril de 2017

4 aspectos positivos de la Ley de Transformación y Flexibilidad Laboral que nadie destaca


Durante los pasados tres meses, ha sido mucho lo que se ha dicho, escrito, comentado y mal informado a todas las partes (patronos y empleados) sobre los cambios laborales que ha provocado la Ley de Transformación y Flexibilidad Laboral en la empresa privada.  

Aun cuando no puede taparse el sol con un dedo y decir que esta ley no le resto beneficios a los empleados; debo señalar que si hay algunos aspectos positivos y que deben ser de interés para todas las partes. Primero para los empleados ya que en algunos casos podrán encontrar en esta ley alternativas que antes no existían; así como para el patrono que ahora tiene unos requerimientos que cumplir en temas que antes ni se tocaban.  

La parte positiva de la Ley de Transformación y Flexibilidad Laboral en mi opinión es:

Semana Comprimida- La semana de trabajo comprimida es un concepto que existe hacen muchos años en países de Europa, Latino-américa e incluso en el mismo Estados Unidos, donde es uno de los modelos más utilizados en el gobierno federal. Básicamente este modelo permite al empleado trabajar la jornada típica de 40 horas en 4 días en lugar de 5 días. 

Antes de aprobada la Ley de Transformación y Flexibilidad Laboral, los patronos no podían conceder acuerdos como este a sus empleados no exentos (que cobran por hora) ya que entraban en penalidades de “overtime” (horas extra). Lo más importante sobre esta alternativa es que de forma VOLUNTARIA. Ni el patrono puede obligar al empleado ni el empleado puede obligar al patrono.

Solicitud para Reponer Horas-Si usted era un empleado no exento (que cobran por hora) y tiene que tomar parte de su día por asuntos personales o cualquier circunstancia, ¿qué pasaba? , o usted cargaba el tiempo que le faltaba para completar su horario de trabajo a vacaciones o simplemente esa semana tenía menos horas trabajas de no cobraría. Esto ocurría porque, los patronos cuando intentaban ayudar al empleado a reponer esas horas, esos cambios de horario tenían el efecto de provocar el pago de horas extra. 

Ahora el empleado puede hacer/aceptar solicitud para reponer horas no trabajadas en la semana por razones personales siempre y cuando trabajen en la misma semana; no excedan de 12 horas en un día y no excedan de 40 en la semana. El patrono ya no tiene la penalidad de horas extra en estos casos. Nuevamente, esta alternativa VOLUNTARIA.

Solicitud de Cambio de horario-Este es uno de esos artículos de la ley de los cuales los patronos no están muy contentos. ¿Por qué? Simplemente porque antes de la Ley de Transformación y Flexibilidad Laboral no estaban obligados a prestar atención seria a estas peticiones y muchos menos obligados por LEY a contestar. 

Un empleado podrá solicitar cambios de horario, cantidad de horas a trabajar y lugar donde realiza su trabajo siempre que cumplan con estos requisitos:
  • Trabaja regularmente 30 horas o más a la semana
  • Ha trabajado para el patrono por lo menos 1 año
  • No ha presentaron otra solicitud dentro de 6 meses desde que recibieron la contestación escrita del patrono o dentro de 6 meses desde que el patrono les concedió el cambio, el término que sea mayor

Patrono sepa usted que:
  • Patrono con más de quince (15) empleados- tiene que contestar por escrito y dentro de 20 días calendario, contados a partir de haber recibido la solicitud
  • Si deniega la solicitud, la contestación del patrono tiene que contener las razones para la decisión y cualquier alternativa a la solicitud presentada

Participar en Servicio Religioso- Aun cuando ha existido por décadas a nivel federal y estatal la protección ante el discrimen por razones religiosas, se sabe que el factor de los arreglos para asistir a los servicios religiosos disgustaba a los patronos; que mal orientados, tarde o temprano terminaban tomando decisiones que podían ser ilegales al no garantizar los derechos de sus empleados. 

Ahora la ley es  más específica y  menos condescendiente con el patrono. Las empresas tienen la obligación de acomodar razonablemente las prácticas religiosas del  empleado. Solo podrán negar la solicitud si pueden demostrar que de cada método alternativo de acomodo disponible, el escogido por el empleado resultaría en una dificultad excesiva (aún por definirse el concepto) y que no se considerara dificultad excesiva  el que muchas personas en igual circunstancia podrían necesitar un acomodo. 

Es decir que, los patronos tienen prohibido penalizar, o de cualquier manera, negarse a permitirle a un empleado que participe o asista a cualquier servicio religioso.

Si usted es un patrono que aún no tiene claro los cambios reales provocado por la Ley de Transformación y Flexibilidad Laboral es importante que busque asesoría de su consultor de recursos humanos o abogado laboral, que revise que normas y procedimiento deben cambiar o crearse en sus manuales de normas a la luz de todas estas disposiciones.

Para más información sobre este tema, nuestros servicios y como usted puede estar en cumplimiento de las leyes laborales puede comunicarse con nosotros al 787-909-0873.