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miércoles, 1 de febrero de 2017

¿Contratista independiente o empleado? Lo dice claro la Ley de Transformación y Flexibilidad Laboral

Los primeros años de un negocio son los más críticos, los ingresos son pocos versus los egresos que son altos debido a toda la inversión que se hace. En este periodo los negocios nuevos en general pueden presentar problemas de liquides. En Puerto Rico hay una práctica muy común en el sector de las pequeñas y medianas empresas al momento de contratar empleados, y son los llamados “servicios profesionales”. Muchas veces esta práctica incluso es recomendada por los contables que no siempre tienen el conocimiento de la ley laboral y cómo puede afectar una mala decisión al patrono. En la recién firmada Ley 4 de 2017 mejor conocida como la Ley de Transformación y Flexibilidad Laboral se vuelve a definir y precisar que es o no considerado un “servicio profesional”.

¿Por qué les resulta conveniente a los patronos contratar empleados y clasificarlos como servicios profesionales o contratista independiente?

La respuesta es solo una: Menos gastos. Cuando una empresa contrata personal clasificándolo como “servicios profesionales” no realiza aportación patronal al seguro social y medicare, tampoco le ofrece a ese empleado beneficios como vacaciones, días por enfermedad, pago de horas extra y bono de navidad.

Si la empresa va a gastar menos, ¿Cuál es el problema?

El problema con esta práctica es que NO TODOS los tipos de empleo pueden clasificarse de esta forma y los tribunales ya han sido muy claros al respecto. Si la empresa clasifica erróneamente un puesto, o intencionalmente obviar clasificarlo como debe ser está incumpliendo un sinnúmero de leyes federales y estatales que pueden conllevar multas y penalidades sin olvidar el posible pago retroactivo de todos aquellos beneficios que dejaron sus empleados de recibir.

¿Cuáles son los criterios a considerar para un contratista o “servicios profesionales”.?

La Ley de Transformación y Flexibilidad Laboral nos dice que:
Existirá una presunción incontrovertible de que una persona es contratista independiente si:
1.       posee o ha solicitado un número de identificación patronal o número de seguro social patronal;
2.       ha radicado planillas de contribuciones sobre ingresos reclamando tener negocio propio;
3.       la relación se ha establecido mediante contrato escrito;
4.       se le ha requerido contractualmente tener las licencias o permisos requeridos por el gobierno para operar su negocio y cualquier licencia u autorización requerida por ley para prestar los servicios acordados; y
5.       cumple con tres (3) o más de los siguientes criterios:
a.       Mantiene control y discreción sobre la manera en que realizará los trabajos acordados, excepto por el ejercicio del control necesario por parte del principal para asegurar el cumplimiento con cualquier obligación legal o contractual.
b.       Mantiene control sobre el momento en que se realizará el trabajo acordado, a menos que exista un acuerdo con el principal sobre el itinerario para completar los trabajos acordados, parámetros sobre los horarios para realizar los trabajos, y en los casos de adiestramiento, el momento en que el adiestramiento se realizará.
c.       No se le requiere trabajar de manera exclusiva para el principal, a menos que alguna ley prohíba que preste servicios a más de un principal o el acuerdo de exclusividad es por un tiempo limitado;
d.      Tiene libertad para contratar empleados para asistir en la prestación de los servicios acordados;  
e.      Ha realizado una inversión en su negocio para prestar los servicios acordados, incluyendo entre otros:
                                                               i.      la compra o alquiler de herramientas, equipo o materiales;
                                                             ii.      la obtención de una licencia o permiso del principal para acceder al lugar de trabajo del principal para realizar el trabajo acordado; y
                                                            iii.      alquilar un espacio o equipo de trabajo del principal para poder realizar el trabajo acordado. 
Nuestra recomendación como consultores siempre es identificar que leyes debemos cumplir y cumplirlas, las leyes pueden se injustas a nuestra percepción, pero siguen siendo leyes y venimos obligados a cumplirlas.

Con toda la información que hay disponible a través del Internet y a través de las diferentes agencias reglamentadoras la mayoría de los empleados ya conoce sus derechos y muchas veces al reclamarlos ponen en evidencia el incumplimiento de la empresa. Su empresa no necesitas más riesgos de los que ya tiene, así que cumpla con la ley.