Regresa la época navideña y con ella regresa el tan esperado Bono de Navidad. Esperado???? Ja! Esperado por supuesto para los empleados que son quienes lo reciben, pero para el micro, pequeño y mediano negocio el bono es sinónimo de fuga de dinero y dolores de cabeza.
Pero, ¿Conoce usted patrono cuales son los criterios que se utilizan para determinar si un empleado cualifica o no para recibir el bono de navidad? ¿Sabe cual es la cantidad correcta que esta obligado a pagar? ¿Sabe hasta cuando tiene para pagar el mismo? ¿Sabia que hay excepciones para este pago? Veamos cuales son nuestras opciones y responsabilidades.
Empleados con derecho a Bono de Navidad
La Ley Núm. 148 del 30 de Junio de 1969, según enmendada, mejor conocida como Ley de Bono de Navidad establece como requisitos para ser elegible a recibir el bono de Navidad lo siguiente:
· Haber trabajado dentro del periodo de doce (12) meses, comprendido desde el 1ro de octubre de cualquier año hasta el 30 de septiembre del año natural subsiguiente. Ejemplo: Si consideramos que estamos en el año 2009 el periodo que vamos a considerar para el pago de bono este año es 1ro de octubre de 2008 hasta el 30 de septiembre de 2009
· Si trabajo dentro de ese periodo debe haber trabajado setecientas (700) horas o más. Si no llego a las setecientas (700) horas no tiene derecho al bono
· Empleados que ya no trabajan para la empresa pero cumplen con los dos puntos anteriores tiene derecho a su Bono de Navidad
· Se deberán contar aquellas horas trabajadas para un mismo patrono, aunque los servicios se hayan prestado en diferentes negocios, industrias, y otras actividades de ese patrono
Responsabilidad del patrono
Patronos con quince (15) empleados o menos- Todo patrono que emplee quince (15) empleados o menos concederá un bono equivalente al 3% del total del salario hasta un máximo de diez mil (10,000) dólares para el bono que se concederá en el año 2008.
Patronos con dieciséis (16) empleados o más- Todo patrono que emplee dieciséis (16) empleados o más concederá un bono equivalente al 6% del total del salario hasta un máximo de diez mil (10,000) dólares para el bono que se concederá en el año 2008.
La ley además establece que el total de las cantidades pagadas por concepto de dicho bono no excederán el 15% de las ganancias netas anuales del patrono, habidas dentro del período comprendido desde el 30 de septiembre del año anterior hasta el 30 de septiembre del año a que corresponda el bono.
Cuando debemos pagar el Bono de Navidad
La ley establece que el Bono de Navidad se pagara no antes del día 1ro ni después del 15 de cada mes de diciembre excepto en aquellos casos en que el patrono y sus empleados de mutuo acuerdo convengan en otra fecha.
Penalidades al patrono que incumple
Si el pago no se efectúa en la forma y dentro del término ya indicado, o en la fecha en que convengan el patrono y sus empleados, el patrono vendrá obligado a pagar, en adición a dicho bono, una suma igual a la mitad del bono en concepto de compensación adicional cuando el pago se haya efectuado dentro de los primeros seis (6) meses de su incumplimiento. Si tardare más de seis (6) meses en efectuar el pago el patrono vendrá obligado a pagar otra suma igual a dicho bono, como compensación adicional.
Exclusiones
La Ley excluye de la responsabilidad del Bono de Navidad a “las personas empleadas en actividades agrícolas, en el servicio doméstico o en residencia de familia, o en instituciones de fines caritativos y a los funcionarios y empleados del Estado Libre Asociado, sus corporaciones públicas y municipalidades, que ocupen un cargo, puesto o empleo de carácter continuo o irregular”.
¿Puede un patrono eximirse del pago de Bono de Navidad?
La respuesta es si. Para que el patrono pueda acoger a la disposición de la Ley que lo exime de pagar en su totalidad o en parte el bono que allí se establece cuando no ha obtenido ganancias en su negocio, industria, comercio o empresa o cuando éstas resultan insuficientes para cubrir la totalidad del bono, sin exceder el límite de 15% de las ganancias netas anuales, deberá someter al Secretario del Trabajo y Recursos Humanos, no más tarde del 30 de noviembre de cada año, un estado de situación y de ganancias y pérdidas del período de doce (12) meses comprendidos desde el primero de octubre del año anterior hasta el treinta de septiembre del año corriente, debidamente certificado par un contador público autorizado, que evidencie dicha situación económica.
Si el patrono no somete la información requerida por el Secretario del Trabajo y Recursos Humanos antes de la fecha señalada vendrá obligado a pagar el bono en su totalidad según establece la Ley. Sepa que el Departamento del Trabajo y Recursos Humanos realizará una intervención en sus libros contables para validar los datos.
Este artículo no pretende sustituir la Ley ni debe ser tomado como absoluto. Para dudas o preguntas debe referirse a la Ley, a su consultor de recursos humanos o abogado laboral.
[1]La autora tiene más de 9 años de experiencia en recursos humanos. Es miembro de la facultad de Administración de Empresas en varias universidades en Puerto Rico y ofrece cursos a nivel Graduado y Subgraduado. Posee un Bachillerato en Gerencia y Maestría en Administración de Empresas ambos de la Universidad Politécnica de Puerto Rico. Actualmente, cursa estudios doctorales con miras a un DBA en Gerencia de la Universidad del Turabo. Se desempeña además, como consultora independiente para micro, pequeños y medianos comerciantes y es miembro de la Junta de Director de ASOPYMES.
lunes, 2 de noviembre de 2009
11:12 p.m.