Ir al contenido principal

Acción Afirmativa



El Programa de Acción Afirmativa (AAP) es un mecanismo gerencial diseñado para asegurar la Igualdad de Oportunidad en el Empleo. Exige a los patronos para que éstos tomen acciones afirmativas para emplear mujeres y a personas pertenecientes a grupos minoritarios y protegidos por la ley.

La Orden Ejecutiva 11246 (1965) -Enmendada por la OE 11375- prohíbe a los contratistas y sub-contratistas (productos y servicios) del Gobierno Federal, la discriminación por raza, color, religión, sexo u origen nacional en el empleo.

El AAP incluye programas de acción de buena fe, afirmativos y “proactivos”, orientados a reflejar el mercado. Son pasos y recomendaciones a seguir para corregir áreas de sub-utilización de los grupos minoritarios y protegidos por la ley.

¿Qué patronos pueden estar obligados por ley a mantener un Programa de Acción Afirmativa?

Patronos que tengan contratos y sub-contratos (contratos con empresas que a su vez tiene contratos con el Gobierno Federal) para la entrega de suministros o servicios y que tengan 50 ó más empleados y;

-Si el patrono tiene contratos de $10,000.0 ó más con el gobierno federal,
-Si el patrono es depositario de Fondos Federales en cualquier cantidad,
-Si el patrono es una Institución Financiera que funge como agente pagador o emisor de Bonos y
Notas de Ahorros de los Estados Unidos de América (US Savings Bonds and Savings Notes) en cualquier cantidad

Típicamente empresas como Universidades, Hospitales, Bancos, Cooperativas, Empresas Privadas de Servicios o Productos deben cumplir con esta ley. El AAP es un requerimiento de cumplimiento a las leyes federales que puede resultar en la terminación del contrato de la empresa, penalidades y multas tanto para contratistas como para sub-contratistas.

Si usted es un patrono y no sabe si esta ley le aplica a usted puede llamar a la Oficina de Puerto Rico del EEOC al 1-800-669-4000 para orientación.

Human Resources Professional Consulting oferece este y otros servicios en el área de Recursos Humanos para mas información puede contactarnos al 787-909-0873.

*Este escrito es una colaboración del Sr. Francisco Santa, Presidente de VASA Consulting Group y de la Prof. Elsie Y. Jiménez Galarza, Presidente de Human Resources Professional Consulting.

Entradas más populares de este blog

Bono de Navidad 2025

Bono de Navidad 2025  Llega la temporada navideña en Puerto Rico y el tema obligado para los dueños de negocios es el Bono de Navidad. Todos los años repasamos con nuestros clientes los detalles que por ley deben tomar en cuenta, al momento de pagar el tan esperado bono. A continuación un resumen de ello: Empleados con derecho a bono de Navidad La Ley Núm. 148 del 30 de Junio de 1969, según enmendada, mejor conocida como Ley de Bono de Navidad  establece como requisitos para ser elegible a recibir el bono de Navidad lo siguiente:   Empleados contratados  ANTES  de la reforma laboral (antes de enero 26, 2017)   Haber trabajado dentro del periodo de doce (12) meses, comprendido desde el 1ro de octubre de cualquier año hasta el 30 de septiembre del año natural subsiguiente. Ejemplo: Si consideram...

Servicios profesionales y empleados: de la práctica a la ley; diferencias y riesgos legales.

Previamente mencionaba que los asuntos de RH donde más fallan los pequeños y medianos empresarios están muy claros para la mayoría de los profesionales que brindamos asesoría especializada en temas de Recursos Humanos. Muchos de los incumplimientos vienen de prácticas generalizadas que los empresarios asumen como ciertas, cuando ya están claramente establecidas en las leyes y en precedentes en casos en el tribunal.  El tema tal vez más sensible y antipático de manejar en la clasificación de empleados como contratistas independientes (freelancer, contratistas independiente etc.) cuando a todas luces NO lo son. Tomemos como ejemplo las drogas ilegales, están prohibidas en ley, (y es horrible decirlo) pero, allá afuera se venden a pesar de todo lo que se dice sobre ellas y de las leyes que las prohíben. Una práctica generalizada no siempre esta permitida en ley.  El Departamento de Trabajo Estatal, el Departamento del Trabajo Federal, los tribunales, el IRS, Hacienda, TODOS han a...

Ley de Transformación y Flexibilidad Laboral

El pasado 26 de enero de 2016 finalmente fue firmada la ahora Ley 4 del 2017 mejor conocida como Ley de Transformación y Flexibilidad Laboral. La efectividad de la ley fue INMEDIATA, lo que significa QUE ESTA VIGENTE desde ese mismo día. La ley como de costumbre tiene muchas áreas “grises” que en el camino tendrán que ser interpretadas por los tribunales según surjan las reclamaciones. A continuación un resume de los puntos más importantes de la ley: Periodo Probatorio - Bajo la legislación anterior el periodo probatorio es de un máximo de 90 días. El periodo probatorio AHORA será de 9 meses para empleados NO EXENTOS (por hora) y de hasta 12 meses para empleados clasificados como EXENTOS bajo los parámetros del FLSA. Despido injustificado -La presunción que el patrono hizo el despido injustificado SE MANTIENE. Los casos prescribirán luego de un (1) año. Pago de mesada cuando el despido es injustificado -Empleados contratados ANTES de esta ley cuyo despido se determine injus...