Ir al contenido principal

Alivio Contributivo Patronal

Por Edwin González-Correa CPA

El 18 de marzo de 2010, el Presidente Obama firmó el “Hiring Incentive to Restore Employment Act”. Esta ley, la cual incluye a Puerto Rico, representa un alivio contributivo a los patronos que contraten a personas que hayan estado desempleadas por un periodo mínimo de 60 días. Son elegibles aquellas personas empleadas en o después del 3 de febrero de 2010. Entre varios de los asuntos que atiende esta ley, el más significativo para los empresarios es el que exime a los mismos del pago del 6.2% del Seguro Social (la aportación patronal) hasta el mes de diciembre. Además, acreditará $1,000 a los patronos que empleen a nuevos empleados por un tiempo mínimo de un año. La aportación al Seguro Social, la va a estar haciendo el Gobierno de Estados Unidos, pues la intención de la ley es disminuir el empleo incentivando contributivamente a los patronos.

Por consiguiente, a la hora de contratar algún personal para su negocio, deben tomar en consideración este beneficio contributivo, ya que el mismo podría significar un ahorro de hasta un 11% del salario. Tomemos por ejemplo un empleado que devengue el salario mínimo ($7.25) y trabaje por espacio de un año o 2,080 horas (40 horas semanales x 52 semanas al año). Este empleado devengara un salario anual de $15,080. El patrono viene obligado a aportar el 6.2% del salario de ese empleado por concepto de seguro social. La ley eximirá de ese pago al patrono hasta el mes de diciembre. En nuestro ejemplo, el empleado comienza a trabajar en el mes de abril 2010, por lo que el patrono se economizará por este concepto $701.22. Estos se calculan de la siguiente manera:

$15,080.00 Salario anual
6.2% Seguro social
$ 934.96 Aportación patronal en el año

Calculamos el ahorro por concepto de seguro social correspondiente a los nueve meses restantes del año (de abril 2010 a diciembre 2010), de la siguiente manera:

$934.96/12 meses x 9 meses = $701.22

Si en adición a esta cantidad, consideramos el crédito de mil dólares, el beneficio se elevaría $1,701.22. A un año de ser empleado, el patrono se ahorrará aproximadamente 11.28% ($1,701.22/$15,080). Ciertamente, en la medida que el empleado tenga un salario mayor el beneficio se irá reduciendo gradualmente.


Es por tal razón que si usted contrató a un empleado en o después del 3 de febrero de 2010, debe verificar si puede tomar ventaja de este beneficio y si piensa contratar a un empleado no olvide tomar en consideración este beneficio contributivo.

Compilaciones y Auditorías:

La Ley Núm. 164 de 16 de diciembre de 2009, conocida como la Ley General de Corporaciones (la Ley) en su Artículo 15.01, exige que toda corporación, excepto las corporaciones sin fines de lucro y sin acciones de capital cuyo volumen de negocio no sea mayor a $3,000,000, a presentar un estado compilado por un Contador Público Autorizado (CPA) con la radicación del informe anual de la corporación. En caso de que el volumen sea mayor a $3,000,000, deberá presentar un estado auditado por un CPA.

Esta ley aumenta el requisito de auditorías de $1 millón a $3 millones, pero le exige presentar un estado compilado a toda aquella corporación cuyo volumen de negocios sea menor de $3 millones.

Actualmente se está evaluando en la legislatura una serie de medidas de miembros de este cuerpo y otras enviadas desde la Fortaleza para enmendar la Ley. Entre estas enmiendas se busca eliminar el requisito de compilado para aquellas corporaciones con un volumen de negocios menor de $1millón con la intención de ayudar al pequeño comerciante. Hasta el momento no se ha enmendado la Ley y por consiguiente aún es requisito el cumplir con la misma.

Como Contador Público Autorizado, mi recomendación a los empresarios con un volumen de negocios menor a $1 millón, es que pidan una prórroga al Departamento de Estado. La fecha de vencimiento del informe de corporación es el 15 de abril y con la prórroga se extiende por 90 días, o sea el 14 de junio de 2010. La razón es que si estas enmiendas son aprobadas, y la intención es que fueran efectivas para los informes del año 2009, esto supondría un ahorro a los empresarios porque no tendrían que incurrir en el gasto relacionado al estado compilado. Si la Ley no es enmendada, aun tendrían tiempo para contratar a un CPA para la preparación del estado compilado, pues con la prórroga la fecha de vencimiento sería el 14 de junio.

La información que se provee es para propósitos informativos y no se debe hacer una decisión basada en la misma sin antes consultar con la ley y/o un profesional. De tener alguna pregunta con relación a alguno de los temas discutidos y/o cualquier otro, no dude en comunicarse conmigo por correo electrónico a edwin.gonzalezcorrea@gmail.com o al teléfono 939.940.2784.

Entradas más populares de este blog

Bono de Navidad 2025

Bono de Navidad 2025  Llega la temporada navideña en Puerto Rico y el tema obligado para los dueños de negocios es el Bono de Navidad. Todos los años repasamos con nuestros clientes los detalles que por ley deben tomar en cuenta, al momento de pagar el tan esperado bono. A continuación un resumen de ello: Empleados con derecho a bono de Navidad La Ley Núm. 148 del 30 de Junio de 1969, según enmendada, mejor conocida como Ley de Bono de Navidad  establece como requisitos para ser elegible a recibir el bono de Navidad lo siguiente:   Empleados contratados  ANTES  de la reforma laboral (antes de enero 26, 2017)   Haber trabajado dentro del periodo de doce (12) meses, comprendido desde el 1ro de octubre de cualquier año hasta el 30 de septiembre del año natural subsiguiente. Ejemplo: Si consideram...

Servicios profesionales y empleados: de la práctica a la ley; diferencias y riesgos legales.

Previamente mencionaba que los asuntos de RH donde más fallan los pequeños y medianos empresarios están muy claros para la mayoría de los profesionales que brindamos asesoría especializada en temas de Recursos Humanos. Muchos de los incumplimientos vienen de prácticas generalizadas que los empresarios asumen como ciertas, cuando ya están claramente establecidas en las leyes y en precedentes en casos en el tribunal.  El tema tal vez más sensible y antipático de manejar en la clasificación de empleados como contratistas independientes (freelancer, contratistas independiente etc.) cuando a todas luces NO lo son. Tomemos como ejemplo las drogas ilegales, están prohibidas en ley, (y es horrible decirlo) pero, allá afuera se venden a pesar de todo lo que se dice sobre ellas y de las leyes que las prohíben. Una práctica generalizada no siempre esta permitida en ley.  El Departamento de Trabajo Estatal, el Departamento del Trabajo Federal, los tribunales, el IRS, Hacienda, TODOS han a...

Desconocimiento de la legislación laboral

  ¿Cuántas veces has escuchado que el desconocimiento de la ley no te exime de cumplirla? ¡Muchas veces! Y en el ámbito empresarial, particularmente en los negocios pequeños y hasta medianos es donde más vemos la falta de conocimiento especializado en legislación laboral. Viviendo en el año 2025, con el acceso a información sobre las leyes y los derechos laborales, nos encontramos con empleados que tienen mejores conocimientos que los dueños de negocio. Algunos de los errores más comunes que vemos en como los patronos pequeños y medianos aplican las leyes laborales son: ·        Asumir que una práctica es legal- el ejemplo clásico por excelencia: clasificar empleados como contratistas y en esa práctica obviar los derechos y beneficios mandatorios en ley. “Pero es que otras empresas lo hacen”, y sí, lo hacen. Pero vender drogas es ilegal y allá afuera se venden, pero eso no las hace legal. ¿Se entiende? ·        “El c...