miércoles, 25 de enero de 2017

Ley de Transformación y Flexibilidad Laboral


El pasado 26 de enero de 2016 finalmente fue firmada la ahora Ley 4 del 2017 mejor conocida como Ley de Transformación y Flexibilidad Laboral. La efectividad de la ley fue INMEDIATA, lo que significa QUE ESTA VIGENTE desde ese mismo día.

La ley como de costumbre tiene muchas áreas “grises” que en el camino tendrán que ser interpretadas por los tribunales según surjan las reclamaciones. A continuación un resume de los puntos más importantes de la ley:


Periodo Probatorio- Bajo la legislación anterior el periodo probatorio es de un máximo de 90 días. El periodo probatorio AHORA será de 9 meses para empleados NO EXENTOS (por hora) y de hasta 12 meses para empleados clasificados como EXENTOS bajo los parámetros del FLSA.

Despido injustificado-La presunción que el patrono hizo el despido injustificado SE MANTIENE. Los casos prescribirán luego de un (1) año.

Pago de mesada cuando el despido es injustificado-Empleados contratados ANTES de esta ley cuyo despido se determine injustificado tendrán derecho a compensación en el modelo que todos conocíamos. Lo positivo, los empleados contratados LUEGO de aprobada la ley que prueben justa causa solo tendrán derecho de mesada hasta un tope (que no existía antes) y la nueva tabla será la siguiente:

1.         Una cantidad equivalente a tres (3) meses de sueldo por concepto de indemnización, siempre y cuando haya culminado el periodo probatorio aplicable según se dispone en esta Ley, o el periodo probatorio distinto que las partes hayan estipulado; y

2.        Una cantidad equivalente a dos (2) semanas de sueldo por cada año completo de servicio.

  En ningún caso la indemnización requerida bajo esta Ley excederá el sueldo correspondiente a nueve (9) meses de sueldo.

OJO: Mucho cuidado con los despidos que aparenten estar relacionado a reaccionar antes esta ley y sus cambios porque hay penalidades: Será una práctica ilegal de empleo que un patrono despida, destituya o suspenda indefinidamente a un empleado, que trabaje para dicho patrono con anterioridad a la vigencia de la “Ley de Transformación y Flexibilidad Laboral”, con el objetivo de contratarle nuevamente o sustituirlo con un empleado nuevo para que la acumulación por concepto de licencia de vacaciones y de enfermedad sea conforme al esquema establecido mediante la “Ley de Transformación y Flexibilidad Laboral”. Todo patrono que viole este Artículo incurrirá en un delito menos grave y será castigado con pena de multa no menor de quinientos dólares ($500.00) ni mayor de cinco mil dólares ($5,000.00) o pena de reclusión por un término no menor de ciento veinte (120) días ni mayor de un año o ambas penas a discreción del Tribunal. El patrono también incurrirá en responsabilidad civil por una suma igual al doble del importe de los daños que el acto haya causado al empleado. En aquellos casos donde el adjudicador de la controversia no pueda determinar el monto del daño causado al empleado, podrá a su discreción, imponer una pena de compensación no menor de mil dólares ($1,000) ni mayor de cinco mil dólares ($5,000).”

Bono de Navidad

Empleados contratados a partir de la ley:

Patrono con más de veinte (20) empleados durante más de veintiséis (26) semanas dentro del periodo de doce (12) meses comprendido desde el 1ro de octubre de cualquier año hasta el 30 de septiembre del año natural subsiguiente, vendrá obligado a conceder a cada empleado que haya trabajado por lo menos mil trescientos cincuenta (1,350) horas o más dentro de dicho periodo (antes eran 700 horas), un bono equivalente al dos por ciento (2%) del total del salario devengado hasta la cantidad de seiscientos dólares ($600.00).

Patrono con veinte (20) empleados o menos durante más de veintiséis (26) semanas dentro del periodo de doce (12) meses comprendido desde el 1ro de octubre de cualquier año hasta el 30 de septiembre del año natural subsiguiente, vendrá obligado a conceder a cada empleado que haya trabajado por lo menos mil trescientas cincuenta (1,350) horas o más dentro de dicho periodo (antes eran 700 horas), un bono equivalente al dos por ciento (2%) del total del salario devengado hasta un máximo de trescientos dólares ($300.00).

Para empleados contratados a partir de la fecha de vigencia de esta “Ley de Transformación y Flexibilidad Laboral”, el bono requerido será cincuenta por ciento (50%) de lo aquí dispuesto durante el primer año de su empleo. ESTO ES NUEVO!

Licencias


Licencia de Enfermedad

•          Empleados contratados antes del 26 de enero de 2017, cuando hayan trabajado un mínimo de 115 horas al mes, la acumulación es de 12 días al año. (TODO IGUAL)
•          Empleados contratados luego del 26 de enero de 2017, cuando hayan trabajado un mínimo de 130 horas al mes, la acumulación es de 12 días al año.

Licencia de Vacaciones

Empleados contratados antes del 26 de enero de 2017, cuando hayan trabajado un mínimo de 115 horas al mes, la acumulación será de uno y un cuarto  (1 1/4) de día por cada mes trabajado para un total de 15 días al año (TODO IGUAL)
Empleados contratados después del 26 de enero de 2017, cuando hayan trabajado un mínimo de 130 horas al mes, la acumulación será
o Medio (1/2) día durante el primer año de servicio
o Tres cuarto (3/4) de día después del primer año de servicio hasta cumplir cinco (5) años de servicio
o un (1) día después de cinco (5) años de servicio hasta cumplir los quince (15) años de servicio
o uno y un cuarto  (1 1/4) de día  después de cumplir los quince (15) años de servicio.

OJO: Si su empresa tiene 12 empleados o menos hay otra disposición importante en esta licencia. Consúltenos de ser su caso.