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¡Bienvenidos a Human Resources Professional Consulting! Consultores en Recursos Humanos y Administración para Pequeñas y Medianas Empresas.

Somos una empresa puertorriqueña dedicada a ayudar a los pequeños y medianos comerciantes en la planificación, organización, desempeño, control y administración de los recursos humanos.

domingo, 12 de octubre de 2008

¿Será posible tener un Consultor de Recursos Humanos por menos de $200 al mes?

En Human Resources Professional Consulting la respuesta siempre es SI.

Las micro, pequeñas y medianas empresas generalmente no cuentan con un departamento de Recursos Humanos y no tienen el capital o flujo de efectivo necesario para establecerlo. Es por eso que en Human Resources Professional Consulting tenemos opciones para las MIPYMES que van a la par con sus necesidades reales.

HR Professional Consulting es una empresa puertorriqueña dedicada a ayudar a los pequeños y medianos comerciantes en la planificación, organización, desempeño, control y administración de los recursos humanos. Nuestra meta es ofrecer a los micros, pequeños y medianos comerciantes la consultaría en Recursos Humanos que pueda ayudar a salvaguardar su inversión, cumplir con la ley y llevar al éxito su negocio.

Llámanos HOY para que recibas GRATIS un análisis de tu necesidad de servicio. 787.909.0873 (Oferta válida hasta el 31 deciembre de 2008).

sábado, 27 de septiembre de 2008

Contratación de empleados: Opciones y responsabilidades



Luego de evaluar nuestras necesidades de empleados, de entrevistar candidatos y finalmente seleccionar el más idóneo, nos llega el momento de la contratación. Pero ¿que opciones de contratación tenemos como patrono?


Empleado


Según Serrano el empleado forma parte de la administración de los recursos humanos y que a su vez se enmarcada dentro de la teoría de la Administración de Empresas iniciada por Taylor y Fayol, cuyo propósito de reclutamiento es cumplir con las metas, propósitos y fines corporativos. Un empleado se le da instrucciones, él provee el trabajo personalmente, es contratado, supervisado y remunerado por la compañía y sus servicios están integrados al negocio. (Serrano 2006) [i]


Empleado por tiempo indefinido


Empleado por tiempo indefinido es aquel que contratamos bajo la premisa que lo necesitaremos indefinidamente. Este es el empleado que criollamente se le ha llamado “permanente o regular”. Esta clasificación de empleado puede ser requerido a tiempo parcial (part time) o a tiempo completo (full time). Es requisito de ley darle periodo probatorio de 90 días, que debe ser firmado en o antes de la primera jornada de trabajo y el cual de ser necesario extenderlo debe ser solicitado directamente al Secretario del Departamento del Trabajo.


Empleado a término


Un empleado a término es aquel que la empresa requiere por un periodo de tiempo determinado. Algunas veces podemos determinar que necesitaremos a un empleado solo por un tiempo o de manera temporal ya sea por un proyecto especial, por una temporada de ventas o para cubrir a otros empleados de tiempo indefinido que han tenido que ausentarse. En este caso hacemos un contrato donde se especificara la duración del mismo.


Empleado por tiempo indefinido y el Empleado a término nos provee algunas ventajas y responsabilidades:


· Como patronos tenemos todo el control en la asignación de tareas
· Como patronos tenemos todo el control sobre el horario
· Somos responsables de el adiestramiento y proveer las herramientas de trabajo
· Somos responsables de la retenciones de salario según establece la ley
· Es asegurable bajo la póliza del Fondo del Seguro del Estado (FSE)
· Tienen derecho a acumular vacaciones y enfermedad según establece la ley
· Tienen derecho a paga por horas extras según establece la ley
· Tienen derecho a periodo de tomar alimentos según establece la ley
· No podemos despedirlo sin una justa causa según establece la ley
· Se le paga por horas, semanas, catorcenas, quincenas o mensualmente y no por tarea realizada.


Contratista independiente


El contratista independiente es una persona que ha sido contratada para realizar un trabajo, servicio o función. Es lo contrario a lo que definimos como empleado (Serrano, 2006). La empresa tiene poco o ningún grado de control sobre este.


El contratista independiente nos provee algunas ventajas y responsabilidades:


· No tenemos control en la forma en que realiza las tareas
· No podemos controlar o establecer un horario
· No somos responsables de el adiestramiento y las herramientas de trabajo, el contratista debe proveérselas por su propia cuenta
· El contratista no es asegurado bajo la póliza del Fondo del Seguro del Estado (FSE)
· No tiene derecho a acumular vacaciones y enfermedad
· No tiene tienen derecho a paga por horas extras
· Puedes proveer los servicios directamente o por un representante autorizado
· El trabajo no se realiza en los predios de la compañía
· Se le paga tarea realizada y no por horas, semanas, catorcenas, quincenas o mensualmente


Estas son solo algunas de las consideraciones donde estriba la diferencia de un empleado y un contratista independiente. Para detalles usted debe referirse a un consultor de Recursos Humanos[ii] o a su abogado[iii]. Lo más importante es usted como patrono sepa que tiene más de una alternativa para tener el personal que su operación necesita.




[i] Serrano, Héctor. "Conferencia sobre Despido Injustificado." Héctor Serrano Mangual. San Juan: Programa AHORA, 2006.

[ii]La autora tiene más de 7 años de experiencia en recursos humanos. Es miembro de la facultad de Administración de Empresas en varias universidades en Puerto Rico y ofrece cursos a nivel Graduado y Subgraduado. Posee un Bachillerato en Gerencia y Maestría en Administración de Empresas ambos de la Universidad Politécnica de Puerto Rico. Actualmente, cursa estudios doctorales con miras a un DBA en Gerencia de la Universidad del Turabo. Se desempeña además, como consultora independiente para pequeños y medianos comerciantes.
[iii] Este artículo fue escritor en colaboración con el Lcdo. Héctor Serrano Mangual.

domingo, 27 de julio de 2008

Buscando el empleado que en realidad necesita


Los pequeños y medianos empresarios son las personas que menos tiempo disponible tienen para tareas administrativas y gerenciales. Esto se debe a que la mayoría de las veces son ellos mismos los que se encargan de abrir, operar y cerrar sus negocios todos los días. Precisamente por esto es cada vez mas común delegar ciertas tareas que consumen tiempo a consultores externos.


Unos de los procesos de la administración de recursos humanos que mas tiempo consume es el reclutamiento. ¿Como podemos ser mas efectivos en este proceso? ¿Sera necesario contratar un consultor que haga esto por mi? Veamos como se contestan estas preguntas.


Evalúe su necesidad


¿Alguna vez ha ido de compras por un articulo y al regresar se ha dado cuenta que compro todo menos lo que fue a buscar? Esto pasa cuando vamos al mercado o a la tienda sin una lista de compra. Allá afuera hay miles de oportunidades de comprar miles de artículos, pero ¿realmente los necesito? Seguramente no. Lo mismo pasa en el mercado de empleados disponibles, allá afuera hay mucha gente dispuesta a hacer el trabajo; pero realmente. ¿Es el empleado que necesito? ¿Como saberlo?


Comience por describir brevemente lo que necesita que realice ese puesto de trabajo. Por ejemplo: Trabajo de oficina de poca complejidad que comprende la administración y organización de la oficina. Esta descripción es breve, y nos puede comenzar a dar luz, puede ser que necesite un (a) secretario (a) o un(a) oficinista.


Luego escriba las funciones mas importantes que usted quiere que el futuro (a) empleado (a) realice. Por ejemplo:

· Contestar el teléfono y tomar mensajes
· Archivar
· Redactar cartas y comunicados
· Hacer ordenes de compra por internet o teléfono

Luego, ya puede enumerar los requisitos que son importantes para usted en término de destrezas, habilidades y experiencia. Por ejemplo:

· Experiencia en la industria de alimentos
· Bilingüe
· Grado asociado o Bachillerato
· Destrezas de comunicación oral y escrita


Organizar sus necesidades de esta manera no solo le ahorra tiempo al momento de anunciar el puesto vacante sino que le facilitara la vida al momento de elegir a quien entrevistar.

Donde buscar los candidatos

Si ya sabemos lo que necesitamos es más fácil comenzar la búsqueda de candidatos. Pero ¿Donde los encuentro? Hay muchas fuentes gratuitas o no gratuitas donde encontrar el candidato que necesitamos:

Internet- el Internet es un medio de comunicación que ha revolucionado la manera de hacer negocios. Busque aquellas páginas donde gratuitamente puedo publicar su anuncio. Tiene la ventaja de que llegara más rápido la información a los posibles candidatos.

Periódicos locales y regionales- El periódico sigue siendo un medio de información vigente. Los de circulación masiva pueden ser algo costosos, pero no descarte los periódicos regionales. Estos suelen ser más económicos y con gran seguridad llegan a su comunidad más cercana.

Su comunidad-Como empresa también somos parte de la comunidad. Las escuelas, universidades, iglesias y asociaciones comunitarias pueden ser de mucha ayuda. Esto además le ayudara a que sus vecinos conozcan su empresa y la auspicien.

Conocidos y otros socios de negocios- Conseguir el empleado que necesitamos a través de conocidos y socios de negocio es una practica mas común de lo que usted imagina. No solo por que en cierta forma nos ahorra tiempo, si no por que nos sentimos mas confiados de contratar personas que nos han sido recomendadas aun cuando eso no determina que el empleado (a) sea exitoso (a).

Agencias de reclutamiento- Hay empresas que se dedican a la búsqueda de talentos y pre selección de los candidatos. Algunas de estas agencias pueden cobrarle hasta un 25% del salario que pagara al empleado. Son recomendables para la busqueda de posiciones especializadas, de difícil reclutamiento y sensitivas.


Buscaba uno y encontré mil

Lo dice el refrán “el que busca encuentra” y valla que habrá encontrado. Me decía un cliente hacen unos días “Elsie, ahora ¿que hago? Yo no tengo tiempo para entrevistar tanta gente”…. Si, aun cuando la gente sabe que no cumple con los requisitos solicitan…. Recuerde que la Fe es lo último que se pierde. Definitivamente, comience por descartar aquellos candidatos que no cumplen con lo que usted identifico como necesidades. Esto reducirá bastante su muestra.

Lo próximo será entrevistarlos. Trate de organizarse para realizar todas las entrevistas en un mismo día, mañana o tarde; así se mantendrá enfocado y tendrá un recuerdo mas claro para comparar a los candidatos. Tome notas y prepárese para la entrevista. Recuerde que los candidatos también pueden preguntarle a usted.

Cuando contratar un consultor

Un consultor de Recursos Humanos es la persona puede ayudar a salvaguardar su inversión, cumplir con la ley y llevar al éxito su negocio. El consultor debe ser eficiente en cada uno de los procesos, además debe ser capaz de comunicar e informar y debe poder cuidar el negocio como si fuera el suyo propio. Se recomienda que usted contrate un consultor para:

· Trabajar asuntos donde usted no tiene los conocimientos técnicos necesarios
· Realizar tareas que le restan tiempo a usted y le impiden enfocarse en la operación del día a día
· Realizar proyectos especiales que deben realizarse en corto tiempo
· Comenzar a establecer su propio departamento de recursos humanos


Para consultas y cotizaciones llama al 787-909-0873 o escríbeme a hrprofessionalconsulting@gmail.com


[i] La autora tiene más de 7 años de experiencia en recursos humanos. Es miembro de la facultad de Administración de Empresas en varias universidades en Puerto Rico y ofrece cursos a nivel Graduado y Subgraduado. Posee un Bachillerato en Gerencia y Maestría en Administración de Empresas ambos de la Universidad Politécnica de Puerto Rico. Actualmente, cursa estudios doctorales con miras a un DBA en Gerencia de la Universidad del Turabo y es consultora independiente de Recursos Humanos y Gerencia. Se desempeña además, como consultora independiente para pequeños y medianos comerciantes.

martes, 15 de julio de 2008

Temas importantes para los empresarios de Puerto Rico

EL PROXIMO DOMINGO EN A VIVA VOZ CON DORILINDA

LA LEY DE INCENTIVOS PARA DESARROLLAR PEQUENOS Y MEDIANOS NEGOCIOS.

CONOCES LO DE LA EXONERACION DE EL IVU EN EL PAN, LAS GALLETAS Y PRODUCTOS DE REPOSTERIA?

PEDRO MALAVE AGUILO NOS TRAE LAS RESPUESTAS Y LA INFORMACION AL DIA PRESIDENTE ELECTO DEL CENTRO UNIDO DE DETALLISTAS DE PR.

Y SI QUIERES CONOCER EL ULTIMO ADELANTO CIENTIFICO PARA PACIENTES DE CANCER, TENDREMOS A EL DR. PEDRO SERRANO, RADIOLOGO-ONCOLOGO, PRESIDENTE DE CARIBBEAN TOMOGRAPHIC CENTER EN BAYAMON, CON EL TEMA DE LA TOMOGRAFIA.

No lo olvides! Domingos de 6pm a 8pm por Radio Isla 1320 AM Puertorriqueña por dentro y por fuera!!!!También puedes escucharnos por internet en:http://www.radioisla1320.com

jueves, 3 de julio de 2008

¿Cómo se si tengo que pagar salario mínimo o no?


Por Elsie Y. Jiménez Galarza/Consultora independiente


Muy a menudo los pequeños y medianos comerciantes se hacen esta pregunta, ¿tengo o no tengo que pagar yo el salario mínimo federal a mis empleados? El salario mínimo es un asunto de gran importancia si tomamos en cuenta que aquellos patronos que no cumplen con la ley pueden ser multados.

El desconocer la ley no nos exime de cumplir. Esta falta de información le añade riesgos innecesarios a nuestra operaciones y además, puede afectar nuestra imagen y credibilidad ante nuestro empleados, clientes y suplidores.

Hay varias leyes tanto federales cómo estatales que regulan el pago de salarios en Puerto Rico. De todas, la que más dudas trae a los empresarios es la ley federal conocida como el Fair Labor Standar Act (FLSA, por sus siglas en inglés). El FLSA establece varios asuntos importantes entre ellos el pago de salario mínimo y la definición y distinción entre lo que son empleados exentos y empleados no exentos (ver también a nivel local el Reglamento 13 y Ley Núm. 180 de 27 de julio de 1998). Comenzamos por discutir el salario mínimo.


¿Cómo se si soy un patrono que viene obligado a pagar un salario mínimo?

Usted será un patrono con responsabilidad de pagarlo si:
· Si el patrono tiene dos o más empleados envueltos en el comercio o en la producción de bienes para el comercio.
· Si el patrono tiene empleados manejando, vendiendo o de alguna otra manera trabajando en bienes o materiales que han sido movidos en o producidos para el comercio por alguna persona.
· Si el patrono tiene un volumen bruto anual de ventas o de negocios realizados no menor de $500,000.

Es importante saber que usted es un patrono cubierto por esta ley con cumplir al menos una (1) de estas características.

También son considerados como que están involucrados en el comercio interestatal aquellos patronos que operan:
· Hospitales
· Instituciones principalmente involucradas en el cuidado de: la salud, los ancianos, los enfermos mentales
· Escuelas para personas mental o físicamente discapacitadas
· Escuelas para niños con dones especiales
· Escuelas preescolares hasta secundarias, de educación superior, públicas o privadas, con o sin fines de lucro

El FLSA también establece algunos empleos e industrias que están exentos de esta ley. Para detalles en relación a su industria consulte a su abogado laboral, consultor de recursos humanos así como la Ley Núm. 180 de 27 de julio de 1998 y las disposiciones del Secretario del Trabajo.

Con vigencia a partir del 24 de julio de 2007, el salario mínimo federal para los empleados cubiertos, no exentos aumentó a $5.85 por hora. El salario mínimo aumentará a $6.55 por hora a partir del 24 de julio de 2008 y a $7.25 por hora a partir del 24 de julio de 2009. Todo patrono con empleados sujetos a las disposiciones sobre el salario mínimo del FLSA debe publicar y mantener publicado, un aviso explicando la Ley en un lugar visible en todos sus establecimientos de modo que los empleados lo puedan leer.


[i] La autora tiene más de 7 años de experiencia en recursos humanos. Es miembro de la facultad de Administración de Empresas en varias universidades en Puerto Rico y ofrece cursos a nivel Graduado y Subgraduado. Posee un Bachillerato en Gerencia y Maestría en Administración de Empresas ambos de la Universidad Politécnica de Puerto Rico. Actualmente, cursa estudios doctorales con miras a un DBA en Gerencia de la Universidad del Turabo y es consultora independiente de Recursos Humanos y Gerencia. Se desempeña además, como consultora independiente para pequeños y medianos comerciantes.

miércoles, 21 de mayo de 2008

¿Qué es la Corporación del Fondo del Seguro del Estado?


El Fondo del Seguro del Estado fue creado por virtud de la Ley Núm. 45 del 18 de abril de 1935, conocida como Ley del Sistema de Compensaciones por Accidentes del Trabajo. Su propósito es garantizar el derecho constitucional de todo trabajador a estar protegido contra riesgos a su salud en su lugar de empleo. El sistema de seguridad social, creado por el estatuto, está sostenido por un seguro de tipo compulsorio y exclusivo, financiado por aportaciones patronales. Mediante la Ley Núm. 83 del 29 de octubre de 1992, la Ley Núm. 45 fue enmendada para crear la actual Corporación del Fondo del Seguro del Estado, de acuerdo a las disposiciones de la Ley del Sistema de Compensaciones por Accidentes del Trabajo.

¿Quién es patrono?

Se considera patrono a toda aquella persona natural o jurídica, o empresa que emplea uno o más trabajadores a cambio de algún tipo de remuneración económica o en especie. La Ley identifica como patronos al gobierno del Estado Libre Asociado, los gobiernos municipales, juntas comisiones, autoridades, corporaciones públicas y agencias.

¿Quién es un empleado?

Toda persona al servicio de cualquier individuo, sociedad o corporación que reciba alguna compensación por el desempeño de sus deberes.

Clases de patrono

La ley define dos clases de patrono: patrono regular o permanente y patrono eventual o temporero. El patrono regular o permanente es aquél que genera actividades en locales o lugares con carácter continuo, recurrente, y por un período indeterminado de tiempo. El patrono eventual o temporero es el que desarrolla actividades en locales o lugares de índole ocasional y de tiempo limitado.

¿Quiénes están asegurados?

Todo individuo que figure como empleado de cualquier entidad privada, Gobierno Estatal y Municipal, agencias y corporaciones gubernamentales, asociaciones, juntas autoridades y comisiones. Están asegurados además, aquellos individuos que prestan servicios para tareas específicas por un período determinado: miembros de un jurado citados para servir en los tribunales de justicia; los asambleístas municipales; los trabajadores agrícolas; los empleados, intermediarios, ajustadores o socios industriales, así como los que ofrecen servicios de transportación de productos agrícolas y mercaderías.

¿Por qué es importante estar asegurado?

Un patrono que emplea a una o más personas está obligado por ley a asegurarlos. El patrono que cumple debidamente con el seguro obrero compulsorio, que se establece bajo la Ley Núm. 45 del Sistema de Compensaciones por Accidentes del Trabajo, recibe a cambio inmunidad patronal. Esto quiere decir que si un empleado sufre alguna lesión o accidente en su área de trabajo o en el desempeño de sus deberes, el patrono está protegido de ser demandado por ese trabajador. Por otro lado, ese empleado no pierde sus derechos de recibir la atención médica necesaria para atender su lesión o condición. La CFSE es la entidad gubernamental encargada de ofrecerle al trabajador todos los beneficios amparados bajo la Ley del Sistema de Compensaciones por Accidentes del Trabajo.

¿Cuáles son los requisitos del patrono para estar asegurado?


- Formalizar una póliza con la CFSE.
- Rendir la Declaración de Nóminas en o antes del 20 de julio de cada año.
- Pagar su prima en las fechas establecidas por el Administrador.
- Informar ubicación del negocio o empresa.
- Informar los tipos de riesgos que existen en el área de trabajo.
- Informar las localidades que estarían cubiertas.

Para mayor información puede comunicarse a la Oficina Central de la CFSE o visitar la Oficina Regional más cerca de su residencia.
Oficina Central
(787) 793-5959

Región de Carolina
(787) 757-6850
Región de Aguadilla
(787) 882-3230

Región de Humacao
(787) 852-1400
Región de Arecibo
(787) 878-5757

Región de Mayagüez
(787) 833-8700
Región de Bayamón
(787) 782-8250

Región de Ponce
(787) 848-4545
Región de Caguas
(787) 746-2010

Región de San Juan
(787) 282-7400

*Esta informacion fue tomada de la pagina web del FSE