Ir al contenido principal

¿Qué es la Corporación del Fondo del Seguro del Estado?


El Fondo del Seguro del Estado fue creado por virtud de la Ley Núm. 45 del 18 de abril de 1935, conocida como Ley del Sistema de Compensaciones por Accidentes del Trabajo. Su propósito es garantizar el derecho constitucional de todo trabajador a estar protegido contra riesgos a su salud en su lugar de empleo. El sistema de seguridad social, creado por el estatuto, está sostenido por un seguro de tipo compulsorio y exclusivo, financiado por aportaciones patronales. Mediante la Ley Núm. 83 del 29 de octubre de 1992, la Ley Núm. 45 fue enmendada para crear la actual Corporación del Fondo del Seguro del Estado, de acuerdo a las disposiciones de la Ley del Sistema de Compensaciones por Accidentes del Trabajo.

¿Quién es patrono?

Se considera patrono a toda aquella persona natural o jurídica, o empresa que emplea uno o más trabajadores a cambio de algún tipo de remuneración económica o en especie. La Ley identifica como patronos al gobierno del Estado Libre Asociado, los gobiernos municipales, juntas comisiones, autoridades, corporaciones públicas y agencias.

¿Quién es un empleado?

Toda persona al servicio de cualquier individuo, sociedad o corporación que reciba alguna compensación por el desempeño de sus deberes.

Clases de patrono

La ley define dos clases de patrono: patrono regular o permanente y patrono eventual o temporero. El patrono regular o permanente es aquél que genera actividades en locales o lugares con carácter continuo, recurrente, y por un período indeterminado de tiempo. El patrono eventual o temporero es el que desarrolla actividades en locales o lugares de índole ocasional y de tiempo limitado.

¿Quiénes están asegurados?

Todo individuo que figure como empleado de cualquier entidad privada, Gobierno Estatal y Municipal, agencias y corporaciones gubernamentales, asociaciones, juntas autoridades y comisiones. Están asegurados además, aquellos individuos que prestan servicios para tareas específicas por un período determinado: miembros de un jurado citados para servir en los tribunales de justicia; los asambleístas municipales; los trabajadores agrícolas; los empleados, intermediarios, ajustadores o socios industriales, así como los que ofrecen servicios de transportación de productos agrícolas y mercaderías.

¿Por qué es importante estar asegurado?

Un patrono que emplea a una o más personas está obligado por ley a asegurarlos. El patrono que cumple debidamente con el seguro obrero compulsorio, que se establece bajo la Ley Núm. 45 del Sistema de Compensaciones por Accidentes del Trabajo, recibe a cambio inmunidad patronal. Esto quiere decir que si un empleado sufre alguna lesión o accidente en su área de trabajo o en el desempeño de sus deberes, el patrono está protegido de ser demandado por ese trabajador. Por otro lado, ese empleado no pierde sus derechos de recibir la atención médica necesaria para atender su lesión o condición. La CFSE es la entidad gubernamental encargada de ofrecerle al trabajador todos los beneficios amparados bajo la Ley del Sistema de Compensaciones por Accidentes del Trabajo.

¿Cuáles son los requisitos del patrono para estar asegurado?


- Formalizar una póliza con la CFSE.
- Rendir la Declaración de Nóminas en o antes del 20 de julio de cada año.
- Pagar su prima en las fechas establecidas por el Administrador.
- Informar ubicación del negocio o empresa.
- Informar los tipos de riesgos que existen en el área de trabajo.
- Informar las localidades que estarían cubiertas.

Para mayor información puede comunicarse a la Oficina Central de la CFSE o visitar la Oficina Regional más cerca de su residencia.
Oficina Central
(787) 793-5959

Región de Carolina
(787) 757-6850
Región de Aguadilla
(787) 882-3230

Región de Humacao
(787) 852-1400
Región de Arecibo
(787) 878-5757

Región de Mayagüez
(787) 833-8700
Región de Bayamón
(787) 782-8250

Región de Ponce
(787) 848-4545
Región de Caguas
(787) 746-2010

Región de San Juan
(787) 282-7400

*Esta informacion fue tomada de la pagina web del FSE


Entradas más populares de este blog

Bono de Navidad 2025

Bono de Navidad 2025  Llega la temporada navideña en Puerto Rico y el tema obligado para los dueños de negocios es el Bono de Navidad. Todos los años repasamos con nuestros clientes los detalles que por ley deben tomar en cuenta, al momento de pagar el tan esperado bono. A continuación un resumen de ello: Empleados con derecho a bono de Navidad La Ley Núm. 148 del 30 de Junio de 1969, según enmendada, mejor conocida como Ley de Bono de Navidad  establece como requisitos para ser elegible a recibir el bono de Navidad lo siguiente:   Empleados contratados  ANTES  de la reforma laboral (antes de enero 26, 2017)   Haber trabajado dentro del periodo de doce (12) meses, comprendido desde el 1ro de octubre de cualquier año hasta el 30 de septiembre del año natural subsiguiente. Ejemplo: Si consideram...

Servicios profesionales y empleados: de la práctica a la ley; diferencias y riesgos legales.

Previamente mencionaba que los asuntos de RH donde más fallan los pequeños y medianos empresarios están muy claros para la mayoría de los profesionales que brindamos asesoría especializada en temas de Recursos Humanos. Muchos de los incumplimientos vienen de prácticas generalizadas que los empresarios asumen como ciertas, cuando ya están claramente establecidas en las leyes y en precedentes en casos en el tribunal.  El tema tal vez más sensible y antipático de manejar en la clasificación de empleados como contratistas independientes (freelancer, contratistas independiente etc.) cuando a todas luces NO lo son. Tomemos como ejemplo las drogas ilegales, están prohibidas en ley, (y es horrible decirlo) pero, allá afuera se venden a pesar de todo lo que se dice sobre ellas y de las leyes que las prohíben. Una práctica generalizada no siempre esta permitida en ley.  El Departamento de Trabajo Estatal, el Departamento del Trabajo Federal, los tribunales, el IRS, Hacienda, TODOS han a...

Desconocimiento de la legislación laboral

  ¿Cuántas veces has escuchado que el desconocimiento de la ley no te exime de cumplirla? ¡Muchas veces! Y en el ámbito empresarial, particularmente en los negocios pequeños y hasta medianos es donde más vemos la falta de conocimiento especializado en legislación laboral. Viviendo en el año 2025, con el acceso a información sobre las leyes y los derechos laborales, nos encontramos con empleados que tienen mejores conocimientos que los dueños de negocio. Algunos de los errores más comunes que vemos en como los patronos pequeños y medianos aplican las leyes laborales son: ·        Asumir que una práctica es legal- el ejemplo clásico por excelencia: clasificar empleados como contratistas y en esa práctica obviar los derechos y beneficios mandatorios en ley. “Pero es que otras empresas lo hacen”, y sí, lo hacen. Pero vender drogas es ilegal y allá afuera se venden, pero eso no las hace legal. ¿Se entiende? ·        “El c...